El pasado día 08 de noviembre entró en vigor la Ley 9/2017, de Contratos del Sector

Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ya se hizo referencia a estas Directivas en la Circular 55/2016 (ver enlace aquí).

A los efectos de responsabilidad penal de las personas jurídicas, el artículo 71 de esta Ley establece que las entidades no podrán contratar con la Administración Pública si incurren, entre otros, en alguno de los siguientes supuestos:

  • Haber recibido una sanción administrativa por acciones contrarias a la competencia (por ejemplo, falseamiento de la de misma)
  • Haber sido sancionada administrativamente por faltas de carácter laboral (como pueden ser acciones contra la integración laboral y de igualdad de oportunidades o la no discriminación de las personas con discapacidad)
  • Haber recibido sanciones administrativas por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social
  • Estar en situación de concurso de acreedores
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
  • En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad
  • En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad
  • Dar una apariencia de solvencia falsa en el contexto de una licitación

Sin embargo, estas prohibiciones tienen una excepción en el artículo siguiente: “No procederá, sin embargo, declarar la prohibición de contratar cuando, en sede del trámite de audiencia del procedimiento correspondiente, la persona incursa en la causa de prohibición acredite el pago o compromiso de pago de las multas e indemnizaciones fijadas por sentencia o resolución administrativa de las que derive la causa de prohibición de contratar, siempre y cuando las citadas personas hayan sido declaradas responsables del pago de la misma en la citada sentencia o resolución, y la adopción de medidas técnicas, organizativas y de personalapropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones administrativas, entre las que quedará incluido el acogerse al programa de clemencia en materia de falseamiento de la competencia (…)”.

Las medidas técnicas a las que se refiere son idénticas a las que se incluyen en un Programa de Compliance. Si bien estos Programas se centran en cuestiones relacionadas con el Derecho Penal, no por ello se deben dejar a un lado otras cuestiones de carácter administrativo, y más en aquellos casos en los que el Código Penal necesita de la legislación sectorial administrativa para ser interpretado (como por ejemplo el caso de los delitos medioambientales o contra la competencia).

Por tanto, una empresa que contrate con el sector público y que haya sido condenada administrativamente (por ejemplo, que haya pagado una multa por una cuestión laboral) deberá implementar un Programa de Compliance que prevea estas cuestiones si quiere poder volver a contratar.

Del mismo modo, debe recordarse que un Programa de Compliance tiene como objetivo demostrar la cultura empresarial de cumplimiento normativo que evite una condena. En este sentido, una empresa que ya haya sido condenada por ciertos delitos, o cuyos representantes y administradores lo hubieren sido, no podrá contratar con la Administración Pública. Estos delitos son los siguientes:

  • terrorismo
  • constitución o integración de una organización o grupo criminal
  • asociación ilícita
  • financiación ilegal de los partidos políticos
  • trata de seres humanos
  • corrupción en los negocios
  • tráfico de influencias
  • cohecho
  • fraudes
  • delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
  • delitos contra los derechos de los trabajadores
  • prevaricación
  • malversación
  • negociaciones prohibidas a los funcionarios
  • blanqueo de capitales
  • delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo
  • delitos contra la protección del patrimonio histórico y el medioambiente

 

Por lo tanto, también en estos casos conviene tener un Programa de Compliance que evite la condena a la persona jurídica por estos supuestos.

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