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Son muchos los clientes que disponen de una resolución favorable dictada por los Tribunales de un Estado Miembro y acuden a nosotros para que la ejecutemos en España.

Para estos casos, existe el Reglamento 1215/2012 de 12 de diciembre de 2012, sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

A diferencia del Exequatur, procedimiento del cual ya hablamos en nuestra circular 135/19, el Reglamento 1215 permite la ejecución directa de las Resoluciones Europeas.

 

I.- Ámbito de aplicación territorial y material.

El Reglamento 1215/2012 es de aplicación para a todos los Estados Miembros de la UE, incluida Dinamarca.

Tal y como hemos indicado, el reglamento se aplicará en aquellas materias de ámbito civil y mercantil.

En cuanto al concepto de “resolución” que se establece en el artículo 2 del Reglamento, se refiera a cualquier forma de resolución, ya sea una sentencia, auto, medidas cautelares etc.

 

II.- Órgano competente y procedimiento.

Los órganos competentes serán los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte contra la que se solicite la ejecución o lugar donde se deba ejecutar.

En cuanto al procedimiento, se deberá presentar la demanda ejecutiva junto con la resolución que queremos ejecutar.

Asimismo, se establece que será necesario que los documentos se aporten traducidos a la lengua oficial del Estado Miembro.

Una vez presentada la demanda de ejecución, el juez revisará si se cumplen con los requisitos formales y procesales y dictará despacho de ejecución. En ningún caso el Juez español podrá entrar a valorar sobre el fondo del asunto.

El ejecutado puede oponerse a la ejecución. Finalmente, el Juez de Primera Instancia dictará la orden de ejecución. Dicha resolución es recurrible.

Puede consultar el texto íntegro del Reglamento 1215/2012 en el siguiente enlace:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32012R1215&from=ES

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