El miércoles 26 de abril ha tenido lugar la jornada organizada por ACRA y en la que participaba como ponente Josep Ma Barcelona Pedret, abogado de Bufete Escura, sobre la “Comunicació de la Guarda de Fet” a raíz de la Instrucció 1/2017 del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya de fecha 31/03/2017.

Más de doscientas personas, socios de ACRA, han asistido a la jornada, que ha servido para explicar cuándo y cómo se tiene que cumplir con la obligación legal de comunicar las guardas de hecho al juzgado o al ministerio fiscal.

Josep Ma Barcelona ha explicado lo que establece el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, así como el Código Civil de Cataluña, en relación a la comunicación de la guarda de hecho. Ante las contradicciones de ambas normas, prevalece lo que dice el Código Civil de Cataluña, en virtud del principio de jerarquía normativa.

Los establecimientos residenciales tienen que comunicar la guarda de hecho, al juzgado o al ministerio fiscal, de todos los residentes ingresados en el centro que presenten una causa de incapacitación y no hayan sido incapacitados legalmente. También si la causa es sobrevenida y posterior al ingreso en el establecimiento residencial y todo ello en el plazo de 72 horas.

 

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