iStock_000015020806LargeComo consecuencia de las numerosas modificaciones tributarias que afectan al cierre del Ejercicio 2013 y al cálculo del Impuesto sobre Sociedades del mismo, procedemos a realizar un resumen de los aspectos más significativos a tener en cuenta en materia del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2013.

A continuación detallamos brevemente los aspectos más relevantes a tener presente:

A)    CORRECCIONES AL RESULTADO CONTABLE:

1.      AMORTIZACIÓN: LIMITACIÓN TEMPORAL

Se limita al 70% la amortización fiscalmente deducible del inmovilizado material, intangible e inmobiliario para los ejercicios 2013 y 2014 en las empresas que no sean de reducida dimensión, es decir, aquellas en las que el importe neto de su cifra de negocios del periodo impositivo anterior sea superior o igual a 10 millones de euros.

(Anteriormente la amortización deducible fiscalmente era del 100%).

El 30% no deducible se recuperará a partir de 2015 de forma lineal en 10 años u, opcionalmente, durante la vida útil del elemento patrimonial.

2.      LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA ACTIVOS NUEVOS

Para aquellas entidades que superen los 10 millones de euros,  se elimina el incentivo fiscal de la libertad de amortización para nuevos activos adquiridos a partir del 31 de marzo de 2012.

En este sentido, se elimina libertad de amortización para las inversiones adquiridas a partir del 31 de marzo de 2012, excepto para las entidades de reducida dimensión que podrán seguir aplicándola por los saldos pendientes.

Por lo que, las entidades que superen los 10 millones de euros y tengan cantidades pendientes de aplicar procedentes de períodos impositivos en los que se hubiera generado el derecho a la aplicación de la libertad de amortización podrán aplicarlas con el siguiente límite:

–          Se limitan al 40% de la base imponible previa: Si los activos fueron adquiridos con mantenimiento de empleo entre los años 2009 y 2010.

–          Se limitan al 20% de la base imponible previa: Si los activos fueron adquiridos sin mantenimiento de empleo entre los años 2011 y hasta el día 30 de marzo de 2012.

3.      LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PAR ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN

3.1. Libertad de amortización inversiones con creación de empleo:

Las empresas que tengan la condición de entidades de reducida dimensión podrán amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, entendiendo como nuevos aquellos que entren en funcionamiento por primera vez.

Los elementos mencionados anteriormente podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la compañía se incremente respecto de la plantilla media  de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional  de otros  24 meses.

La cuantía de la inversión que puede beneficiase de la libertad de amortización será el resultado de multiplicar la cifra de 120.000€ por el incremento de plantilla.

3.2. Libertad de amortización para bienes de escaso valor:

Los elementos nuevos de inmovilizado material podrán amortizarse en su totalidad en el periodo impositivo en que se pongan a disposición del sujeto pasivo siempre que:

–          Valor unitario  no exceda de 601,01 euros.

–          La puesta a disposición se realice en un periodo  impositivo en el que sea aplicable el régimen de empresas de reducida dimensión.

–          Límite máximo de 12.020,24 euros de amortización por este concepto por periodo impositivo.

4.      AMORTIZACION FISCAL DEL FONDO DE COMERCIO Y FINANCIERO.

Es deducible fiscalmente el precio de adquisición del inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio.

Requisitos:

–          Adquisición a título oneroso.

–          Entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades.

–          Que se haya dotado una reserva indisponible por el importe fiscalmente deducible.

Límites:

Límite máximo anual para los periodos iniciados en 2012, 2013, 2014 y 2015:

-1% de su importe.

5.      LIMITACIÓN DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS FINANCIEROS

Para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2012 se establece lo siguiente:

A)    No son deducibles los gastos financieros del ejercicio que deriven de deudas generadas en el seno de grupo mercantil destinadas a la adquisición a otras entidades del mismo grupo de participaciones en el capital o los fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a las aportaciones al capital o a los fondos propios de otras entidades del grupo.

No se aplicará esta limitación si el sujeto pasivo acredita que existen motivos económicos válidos.

B)    No son deducibles los gastos financieros netos que superen el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.

En todo caso, son deducibles los gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.

Aplicación o no de la limitación de gastos financieros de la sociedad:

– Si los gastos financieros netos son inferiores o iguales a un millón de euros se aplicarán la deducibilidad sin el límite del 30%.

– Si los gastos financieros netos son superiores a un millón de euros se aplicarán la limitación de deducibilidad del 30%.

No obstante, los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción en un ejercicio se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente.

6.      REDUCCION DE INGRESOS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES

La Ley de Emprendedores modifica el beneficio fiscal para la cesión a terceros de activos intangibles consistente en la reducción de la tributación en el IS.

El beneficio fiscal consiste en que los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos, modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, tendrán una reducción en la base imponible del 60% de su importe (anteriormente el 50%).

No es aplicable a la cesión del derecho de uso o de explotación de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, películas cinematográficas, derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, programas informáticos, equipos industriales o científicos.

No obstante, para acogerse a la reducción será necesario cumplir una serie de requisitos detallados en la Ley de Apoyo a Emprendedores.

7.      GASTOS NO DEDUCIBLES

A continuación detallamos los gastos no deducibles más relevantes:

– Gastos financieros (Ver Nota 5 “limitación deducibilidad de los gastos financieros”).

– Pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.

– Las retribuciones a administradores no previstas en los Estatutos, cuando sean de carácter mercantil. Además puede existir contingencia fiscal porque las retenciones deberían ser al 42%.

– Las multas y sanciones penales y administrativas.

8.      DETERIORO DE VALOR POR CRÉDITOS INCOBRABLES Y MOROSOS

Será fiscalmente deducibles las pérdidas contabilizadas por deterioro de créditos derivadas de insolvencias: a la fecha de devengo 6 meses desde que venció la obligación.

Asimismo, serán gastos fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro de insolvencias cuando:

–          El deudor esté declarado en situación de concurso

–          El deudor esté procesado por el delito en alzamiento de bienes.

–          Las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral.

No se pueden deducir las dotaciones, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial, respecto de créditos que estén en alguna de las siguientes circunstancias:

–          Los adeudados o afianzados por entidades de derecho público

–          Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca

–          Los garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención

–          Los garantizados mediante un contrato de seguro de crédito o caución

–          Los que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa

9.      DETERIORO DE PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL O FONDOS PROPIOS

Para los periodos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, se elimina la deducibilidad fiscal del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, tanto residentes como no residentes en España.

Por lo que, a partir de 1 de enero de 2013:

-Contablemente: Se registran las pérdidas por deterioro.

-Fiscalmente: No es gasto deducible a partir del 01 de enero de 2013.

Por tanto, no podrán deducirse en el Impuesto sobre Sociedades las pérdidas por deterioro de las participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas así como las participaciones calificadas como disponibles para la venta. Esta medida afecta tanto a las participaciones en entidades residentes como no residentes.

Para las pérdidas por deterioro de valores fiscalmente deducibles, generadas en períodos impositivos anteriores al 01 de enero de 2013 se incluye un régimen transitorio con el objetivo de regular en qué ejercicio procede la reversión de las mismas.

Si la empresa tiene pendiente de revertir el ajuste negativo efectuado por las pérdidas de las participadas hasta el 31 de diciembre de 2012, dicha reversión se integrará en la base imponible del período en el que el valor de los fondos propios, al cierre del ejercicio, exceda al que tenían al inicio del periodo, salvo en los caso en los que el deterioro fue consecuencia de una distribución de dividendos y que por ello, no dio lugar a deducción por doble imposición.

B)    BASES IMPONIBLES NEGATIVAS:

–          COMPENSACIÓN DE BINS:

La norma limita la compensación de bases imponibles negativas tomando como referencia el volumen de operaciones  y la cifra neta de negocios, siendo aplicable para los periodos iniciados dentro del año 2011, 2012, 2013 y 2014.

Para que proceda la aplicación de la limitación de las BINS, debe revisarse si la sociedad supera el importe de 6.010.121,04€ respecto del volumen de operaciones, si supera este límite debe acudirse al importe neto de cifra de negocios del año anterior.

Debe considerarse en los casos que estipula el artículo 42 Código de Comercio para aquellas empresas que formen grupo de sociedades y según lo dispuesto en el artículo 108 de la LIS, se tendrá en cuenta la cifra de negocios del grupo para la aplicación de esta norma.

Por lo que, se introducen dos límites para los periodos iniciados en el ejercicio 2012, 2013 y 2014:

1)      Límite del 50% para la compensación de BINS: INCN de 20 a 60 millones euros.

2)      Límite del 25% para la compensación de BINS: INCN de más de 60 millones euros.

 

Compensación de Bases Imponibles Negativas

 Importe neto de la cifra de negocios (expresado en €) (*)

Año

2010

2011

2012 – 2013 – 2014

INCN < 20.000.000

100%

100%

100%

20.000.0000 <= INCN < 60.000.000

100%

75%

50%

INCN >= 60.000.000

100%

50%

25%

(*) El INCN es el del ejercicio anterior.

Plazos: Desde el 2012, el plazo de compensación de BINS son 18 años (antes 15). Las BINS de los ejercicio 1997 y 1998 podrán ser compensadas hasta los ejercicio 2015 y 2016, respectivamente.

C)    TIPOS DE GRAVÁMEN 2013:

1. TABLA DE TIPOS DE GRAVAMEN EN IS.

 

Tipo

General

30%

Entidades de Reducida Dimensión

25/30%

Micropymes

20/25%

Entidad de nueva creación

15/20%

Cooperativas fiscalmente protegidas

20%

Cajas rurales, mutuas de seguros, cooperativas de crédito y mutualidades de previsión social

25%

Sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento

25%

Entidades parcialmente exentas

25%

Comunidades titulares de montes vecinales en mano común

25%

Entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002)

10%

Sociedades y fondos de inversión

1%

Fondos de pensiones

0%

 2. PRÓRROGA DEL TIPO DE GRAVAMEN DE MICROPYMES:

Se prorroga para el ejercicio 2013, el tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo aplicable a las entidades cuyo importe neto de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados.

-El tipo de gravamen será del 20 por 100, para los primeros 300.000,00€.

-El tipo será del 25 por 100 a partir de 300.000€.

3.      ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, se precisa que a estas entidades de nueva creación se aplica la siguiente escala en el primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente:

– Base imponible entre 0 y 300.000 euros, se establecía un tipo del 15%.

– Base imponible restante, un tipo del 20%.

Se matiza en esta Ley que la escala anterior será aplicable a la entidad de nueva creación salvo que deban tributar a un tipo inferior al general; en la anterior regulación decía que salvo que debieran tributar a un tipo diferente al general.

D)    DEDUCCIONES

1.      DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS

Se trata de una nueva deducción en la cuota íntegra por la inversión de los beneficios del ejercicio en periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013.

Aplicación y Tipo de gravamen.

–          Entidades que tributen como PYMES (Cifra de negocios inferior a 10 millones de euros) àDeducción: 10% de los beneficios del ejercicio.

–          Entidades que tributan como MICROPYMES (Cifra de negocios inferior a 5 millones de euros) àDeducción: 5% de los beneficios del ejercicio.

Bienes en que se materializa la inversión.

-Elementos nuevos del inmovilizado material.

-Inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

Plazo para la inversión

El plazo para realizar la inversión comienza al inicio del periodo impositivo en que se obtengan los beneficios objeto de inversión y finaliza transcurridos 2 años desde ese momento. Excepcionalmente, se podrá aplicar un plan especial aprobado por la Administración a propuesta del sujeto pasivo.

La aplicación de esta deducción requiere la dotación de una reserva por inversiones por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible mientras los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión permanezcan en el patrimonio de la sociedad.

2.      DEDUCCIÓN I+D SIN LÍMITE

Como novedad se permite aplicar la deducción por actividades de I +D + i  generada en los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2013, sin ningún límite sobre la cuota íntegra del impuesto.

Entidades sujetas a la deducción.

Aquellas sujetas al tipo general de gravamen del 35%, o a la escala del 25-30% establecida para las entidades de reducida dimensión.

Limitaciones.

–          Descuento del 20% del importe de la deducción.

–          Importe máximo anual: 1 o 3 millones anuales.

–          En el caso de insuficiencia de cuota à Se podrá solicitar el abono de la deducción a la administración tributaria.

Requisitos.

–          Transcurso de un año desde la finalización del periodo impositivo en que se generó la deducción.

–          Mantenimiento de la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I + D+ i desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la aplicación o abono.

–          -Obtención por parte de la entidad de un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I +D +i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones.

3.      DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.

Con efectos 1 de enero de 2013 se incrementa el importe de esta deducción.

En función del grado de discapacidad de los trabajadores contratados, dos son las cantidades que se pueden deducir en la cuota íntegra del impuesto:

-9.000 euros por cada persona /año de incremento de promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad entre el 33% y el 65%.

-12.000 euros por cada persona/ año de incremento de promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad superior al 65%.

4.      LIMITE DE LAS DEDUCCIONES:

–          En el ejercicio 2013 se continúa aplicando el límite de las deducciones que corresponde al 25% de la cuota íntegra minorada (anteriormente del 35%).

–          Se aplica el límite del 50% de la cuota íntegra en el caso de la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica, que exceda del 10% de la cuota íntegra.

Además para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 ó 2013, el límite del 25% se aplicará igualmente a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

5.      DEDUCCIONES VIGENTES EN 2013

Concepto de deducción 2012 2013
Bienes del Patrimonio Histórico Español 4% 2%
Edición de libros 2% 1%
Investigación y desarrollo (I+D) 25-42% 25-42%
Gastos investigadores cualificados (I+D) 17% 17%
Innovación tecnológica (I+D) 12% 12%
Producción cinematográfica 18% 18%
Coproductor financiero 5% 5%
Producción del medio ambiente 8% 8%
Formación Profesional 1-2% 1-2%
Reinversión de beneficios extraordinarios 12% 12%
Deducción por inversión de beneficios   10-5%
Por contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores   3.000 €
Creación empleo minusválidos 6.000€ 9.000€ –12.000€