IVAComo continuación de nuestra circular sobre la Reforma Fiscal, les enviamos la presente para tratar exclusivamente el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras,  introduce importantes modificaciones.

Mediante los links que seguidamente les facilitamos, ustedes encontrarán:

– Notas confeccionadas por la propia Agencia Tributaria en relación con la reforma: Consultar Notas

 – Disposición oficial íntegra: Consultar Disposición

– Cuadro comparativo de la nueva legislación modificando el texto de la Ley: Consultar Cuadro comparativo

Los tres documentos facilitados suponen una amplia base que les puede facilitar el conocimiento sobre las importantes modificaciones.

Les facilitamos igualmente el resumen extracto que hemos confeccionado para una rápida comprensión de la disposición legal.

Debido a que algunos de los temas de la nueva Ley tienen interpretaciones no siempre suficientemente clarificadas, próximamente enviaremos circulares específicas de aquellos aspectos que consideremos más relevantes.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

1. Modificación de las reglas de localización.

Se modifican las reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión, y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, que se gravarán donde esté establecido el destinatario del servicio, sea o no empresario, al margen de donde esté establecido el prestador (establecido en la Comunidad o fuera).

Dicha modificación conlleva la del régimen especial de los servicios prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales, actuando como tales, por parte de proveedores no establecidos en la Unión Europea, que se convierte en régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad (régimen exterior a la Unión).

Este régimen, de carácter opcional, constituye una medida de simplificación, al permitir a los sujetos pasivos liquidar el Impuesto adeudado por la prestación de dichos servicios a través de un portal web «ventanilla única» en el Estado miembro en que estén identificados, evitando tener que registrarse en cada Estado miembro donde realicen las operaciones (Estado miembro de consumo).

2. Entregas de terrenos realizadas por la Juntas de Compensación y renuncia a las exenciones inmobiliarias.

Se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos.

También se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincularla a la exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en la adquisición del inmueble, aunque se exija que el empresario tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.

3. Modificación de la base imponible por concursos o créditos incobrables.

Se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, ampliando de uno a tres meses el plazo para realizarla en caso de concurso del deudor, y de seis meses a un año en el caso de créditos incobrables para pymes.

4. Inversión del sujeto pasivo para la entrega de productos varios.

Se amplían los supuestos de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo para luchar contra el fraude a la entrega de determinados productos, tales como teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas digitales, así como la plata y el platino.

También se introduce un nuevo tipo de infracción que obliga a los empresarios a los que afecte este criterio de inversión del sujeto pasivo a que comuniquen las operaciones realizadas bajo dichas circunstancias, sancionando a quien no lo haga con una multa del 10% de las cantidades que tendría que haber pagado.