Bufete Escura les informa sobre la publicación del Real Decreto ley 20/2017, de 29 de diciembre que introducen diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social publicado en el BOE en fecha 30 de diciembre de 2017.
Este Real Decreto publicado modifica la información contenida en la Orden HPF/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, como ya les informó Bufete Escura en la Circular nº 157/17- Diciembre 2017.
Para el ejercicio 2018, el Real Decreto prorroga los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo.
En este sentido, se prorrogan para el ejercicio 2018 los límites que estaban vigentes hasta ahora, manteniendo los límites de los ejercicios 2016 y 2017:
- Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere los siguientes importes:
- Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000,00€ anuales. Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 125.000,00€ anuales.
- Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000,00€ anuales.
- Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.
- Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 250.000,00€ anuales.
A través del siguiente link pueden consultar el Real Decreto- ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social:
https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/30/pdfs/BOE-A-2017-15836.pdf