Bufete Escura les informa mediante el presente flash informativo que conforme la modificación  del “Reglament de l’Impost sobre les estades en establiments turístics aprovat pel Decret 129/2012 de 9 d’Octubre” exactamente en los artículos 9 y 10.

Que el período de liquidación del impuesto pasa de ser trimestral a semestral, siendo dos los periodos de devengo a lo largo del año: el primero del 1 de Abril al 30 de Septiembre de este 2017 y el siguiente del 1 de Octubre del 2017 al 31 de Marzo de 2018.

De este modo los periodos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones serán entre el 1 y 20 de Octubre de este 2017, coincidiendo con la temporada de verano y del 1 al 20 de Abril de 2018 coincidiendo con la temporada invernal.

Por lo tanto deberá presentarse entre el 1 y 20 del siguiente mes (Octubre) el modelo 950, relativo a esta tasa, del conjunto de operaciones devengadas entre el 1 de Abril y el 30 de Septiembre de este año.

A través del siguiente link pueden consultar el Decreto 60/2017, de 13 de junio, por el que se modifica el “Reglament de l’Impost sobre les estades en establiments turístics aprovat pel Decret 129/2012”.

http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7391/1618131.pdf

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