Factura electrónica obligatoria entre empresas

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    Factura electrónica obligatoria entre empresas

    Qué ha cambiado

    La factura electrónica entre empresas ya tiene fechas: la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre y en vigor desde el 6 de octubre de 2026, ha puesto en marcha la cuenta atrás. Desarrolla la Ley 18/2022 «Crea y Crece» y el Real Decreto 238/2026, y afecta a todas las empresas y autónomos que facturan a otras empresas establecidas en España.

    Calendario de implantación de la factura electrónica

    La fecha depende del volumen de operaciones del año anterior (para la primera fecha, el de 2026)

    Empresa Emitir y recibir factura electrónica Informar de estados y pagos
    Más de 8 M€ 6 de octubre de 2027 6 de octubre de 2027
    Sociedades de hasta 8 M€ 6 de octubre de 2028 6 de octubre de 2028
    Autónomos y entidades en atribución de rentas de hasta 8 M€ 6 de octubre de 2028 6 de octubre de 2029

    Claves de la factura electrónica

    • Formato estructurado: UBL, Facturae, CII o EDIFACT. Un PDF no es una factura electrónica.
    • Canal: la solución pública gratuita de la AEAT o una plataforma privada. Toda factura deja copia en la AEAT. Si el cliente no ha pactado otra vía, recibe por la solución pública.
    • Estados en 4 días: el cliente comunica si acepta o rechaza cada factura y cuándo la paga. Si no la rechaza, se presume aceptada.
    • Proveedores de más de 8 M€: desde octubre de 2027 deben facturar en electrónico también a las empresas que aún no estén obligadas, con una copia en PDF durante 12 meses salvo renuncia expresa.
    • Verifactu es otra obligación, sobre el software de facturación. No afecta a las empresas acogidas al SII. Hacienda ha anunciado su aplazamiento a octubre de 2028, pendiente de publicarse en el BOE.

    Qué recomendamos hacer ahora

    1. Confirmar el volumen de operaciones de 2026 de cada sociedad para saber su plazo.
    2. Elegir el sistema: solución pública, plataforma privada o ERP conectado a la AEAT.
    3. Identificar a los clientes y proveedores que superan los 8 M€.
    4. Preparar el proceso de cobros y pagos para comunicar los estados en 4 días.

    Más información

    Hemos preparado una presentación detallada para cada caso, con la casuística, el calendario y los pasos a seguir:

      • Empresas de más de 8 millones de euros: Consulta
      • Empresas de hasta 8 millones de euros: Consulta

    © La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.

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    2026-10-15T14:22:19+02:0014 octubre, 2026|Fiscal - Contable|

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