
Estafas por Phishing – Diligencia debida sector bancario.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia n.º 571/2025, de 9 abril, obliga a los bancos a devolver el dinero de una estafa por phishing si el cliente no cometió una negligencia.
El phishing es una técnica de estafa que consiste en el envío de correos electrónicos o SMS que suplantan la identidad -normalmente de una entidad bancaria- para engañar a la víctima y conseguir que haga acciones como revelar datos confidenciales (número de cuenta, claves de acceso, etc.), realizar transferencias o clicar en enlaces maliciosos.
Hasta ahora, los juzgados españoles mantenían criterios dispares en cuanto a la responsabilidad de las entidades bancarias que veían suplantada su identidad en perjuicio de sus clientes. Ahora, el Tribunal Supremo arroja luz sobre esta cuestión, imponiendo una impone una responsabilidad cuasi objetiva a las entidades bancarias, al establecer que es responsabilidad de los bancos tomar todas las medidas preventivas necesarias para proteger a sus clientes, debiendo reintegrar los importes defraudados de inmediato, salvo que tenga motivos razonables para sospechar del cliente.
Es importante destacar que la carga de la prueba recae sobre las entidades bancarias, que son las que deberán acreditar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio que presta. Además, el banco deberá demostrar que el cliente ha actuado de manera fraudulenta, por un incumplimiento contractual deliberado o por negligencia grave. En caso contrario, está obligado a devolver el dinero al cliente, al menos hasta que se localice a la persona en concreto que cometió la estafa por phishing.
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