idiEl Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En este caso, absuelve a la persona jurídica enjuiciada, considerando que tenía razón al haber alegado indefensión, dado que:

  1. la organización no tuvo noticia de su imputación hasta el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal;
  2. no se dio audiencia al representante legal de la misma durante la fase de instrucción.

Asimismo, la acusación debe demostrar que la persona jurídica no contaba con los medios necesarios para evitar la comisión del delito, y no basta con demostrar la autoría de la persona física. La vigencia del derecho a la presunción de inocencia supone que se deba demostrar un incumplimiento grave de los deberes de supervisión.

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