El pasado día 21 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo, dictó sentencia en la que, estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Confederación de Comisiones Obreras, declara la nulidad de pleno derecho del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, que reguló las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

El Tribunal Supremo, sin entrar en el fondo del asunto,  porque entiende que existe un defecto formal que por ser una cuestión de orden público, corresponde analizar con carácter previo, determina la Sentencia que el objeto del proceso lo constituye la introducción de la Disposición Adicional Primera en el Real Decreto, en la que se establece la no obligación de afiliar al Sistema de la Seguridad Social a los estudiantes universitarios que realicen prácticas externas.

De acuerdo con lo anterior, el Alto Tribunal en su Sentencia de 21 de mayo, declara la nulidad de pleno derecho del Real Decreto 1707/2011, por entender que el proceso de aprobación del Reglamento indicado adolece de defecto formal, ya que una vez el Gobierno es informado por el Consejo de Estado para proceder a la aprobación de la norma, se introduce en ella la Disposición Adicional Primera, por la que se excluye del ámbito de aplicación del Sistema de Seguridad Social a los estudiantes universitarios que realicen prácticas externas conforme al Real Decreto. Lo cual constituye una modificación sustancial del Reglamento, y por tanto, debe ir precedida del informe preceptivo no vinculante del Consejo de Estado.

Por todo ello, el Tribunal Supremo ha ordenado que el procedimiento se retrotraiga para que el Consejo de Estado se pronuncie sobre la exclusión en el ámbito de la seguridad social a los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas, que es lo que proponía la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1707/2011.

De todo lo anterior, se derivan las siguientes consecuencias:

–  Resulta de nuevo vigente y, por ende, de aplicación, el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre programas de Cooperación Educativa así como el Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre que actualizó el anterior.

– Se mantiene la vigencia y la validez de los convenios ya firmados, debido a que su contenido no queda afectado por esta modificación.

– Serán de aplicación los modelos y Anexos que se venían utilizando.

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