El pasado 23 de mayo, fue publicada en el BOE la Sentencia del Tribunal Constitucional 104/2013, de 25 de abril, por la que se resuelve el Recurso de inconstitucionalidad de la Generalitat de Cataluña contra varios artículos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Entre los preceptos impugnados se encuentra el artículo 46.17 de la Ley 62/2003, por el que se modifica el artículo 48.4 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que tras las modificaciones operadas en el transcurso del trámite del recurso, ha pasado a ser el artículo 48.5, cuyo contenido es el siguiente:
“La imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social a los trabajadores corresponde, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social competente, salvo que la sanción afecte a las prestaciones por desempleo, en cuyo caso la competencia corresponde a la entidad gestora de éstas.
El servicio público de empleo comunicará, en el momento en que se produzcan o conozcan, las infracciones contenidas en los artículos 24.3 y 25.4 de esta Ley, a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, a los efectos sancionadores que a ésta le corresponden.”
Entiende el Tribunal Constitucional en su Sentencia, que se trata de una cuestión de Seguridad Social, en la que el Estado goza de competencia exclusiva respecto de la legislación básica y régimen económico, si bien las Comunidades Autónomas tienen atribuida la competencia de ejecución, en que queda incluida la potestad sancionadora, según declara el propio Tribunal Constitucional.
En la propia Sentencia, cita el Tribunal otra anterior, la 195/1996, de 28 de noviembre, en cuyo fundamento jurídico 8 se establece que quedan reservadas al Estado las competencias relativas a la tipificación de infracciones y a la imposición de sanciones siempre y cuando se vea afectado el régimen económico de la Seguridad Social, esto es, los referidos a la percepción de sus ingresos o a la realización de los gastos correspondientes.
Así, para determinar la Administración competente, hay que determinar si la imposición de sanciones en estas materias afecta directamente sobre la actividad económica de Seguridad Social.
A este respecto, se pronuncia el Tribunal Constitucional indicando que las conductas tipificadas no recaen directamente sobre la actividad económica de la Seguridad Social, ya que no están relacionadas con la percepción de la prestación por desempleo, sino que se refieren a las facultades de control de competencia autonómica, por referirse a las obligaciones que atañen a los beneficiarios de las prestaciones por desempleo, pero no recaen directamente sobre la percepción de aquélla.
Para su interés, adjuntamos el link de la Sentencia del Tribunal Constitucional 104/2013, de 25 de abril
http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=20831