En España, el tráfico ilegal de órganos humanos es un delito tipificado en el artículo 156 bis del Código Penal. A pesar de que pueda parecer, en un primer momento, que se trata de un caso que muy difícilmente se pudiera llegar a dar en la práctica, determinados sectores pueden ser particularmente sensibles a él, por lo que deben contar con programas organizativos específicos para evitar esta clase de delitos.

El ejemplo más evidente sería el ámbito sanitario: en la sala de un cirujano, por ejemplo, o en una sala de partos, se tiene acceso a órganos humanos que pueden ser sanos y pueden utilizarse para finalidades comerciales, en contra de lo que indica la Ley. Otro ejemplo lo encontramos en las empresas de transporte sanitario, puesto que, si bien suelen tener por protocolo entregar a los pacientes con esperanza de estar vivos, habitualmente pueden conservar restos sanguíneos o de plasma, cuyo tráfico también puede constituir, en algunos supuestos, un delito. Del mismo modo, las empresas del sector asistencial son especialmente sensibles a este punto, dado que constantemente se encuentran con que deben hacer curas de heridas o incluso entregar cadáveres a tanatorios (ocasionalmente llevando a cabo la gestión completa, cuando el usuario no tiene familiares ni amigos que se hagan cargo de él).

En este contexto, recientemente el Tribunal Supremo publicó la primera Sentencia condenatoria en esta materia. En este caso, se abusó de la necesidad económica de un indigente para ofrecerle el pago de 6.000 euros a cambio de que entregase un riñón. En esta resolución, el Supremo afirma que lo que se intenta proteger es la integridad de los donantes que actúen de buena fe, lo que supone una de las notas principales de estos supuestos: las donaciones deben, necesariamente, ser voluntarias, pero en ningún caso pueden ser retribuidas.

Este factor es importante, ya que existe una amplia y compleja normativa administrativa que especifica, para cada tipo de donación (órganos, gametos, sangre…), cuáles son los requisitos que se deben seguir. Una inobservancia de estos requisitos supondría la comisión de una infracción administrativa que se sancionaría con una multa. Únicamente la compraventa de los órganos, sangre, etc. supone la comisión de un delito.

En conclusión, este delito, que se incluyó en nuestro Código Penal mediante la reforma del año 2010, tiene poco desarrollo todavía, pero no debe confundirse con los incumplimientos de la norma administrativa en esta materia, especialmente en aquellos sectores que son más sensibles, dadas sus actividades, a cometerlo. Es fundamental contar con un sistema de prevención adecuado que lo contemple.