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Es evidente que el Covid-19 y las medidas adoptadas por el Gobierno afectan a las personas y a las familias; pero el paso de las semanas está evidenciando situaciones que hacen necesario tomar iniciativas para proteger la salud de los hijos y de los progenitores y adecuar las economías a la nueva situación, no tanto por el confinamiento, que pronto llegará a su fin, sino por la nueva realidad económica que inevitablemente se haya producido y posiblemente se prolongue en el tiempo.

1.- Reclamación por el incumplimiento del régimen de visitas. 

A pesar de que desde los Tribunales se ha pedido a los progenitores que cumpliesen con responsabilidad y buen criterio los convenios y resoluciones judiciales, no son pocos los progenitores que han sufrido el incumplimiento por el otro progenitor de las visitas y el régimen de custodia y se han visto impedidos de estar y cuidar de sus hijos.

Para compensar esta realidad, los Juzgados de Familia han unificado criterios, establecido pautas de actuación conjunta, en orden a responder de forma los más unánime posible a las reclamaciones que pueden presentar los progenitores que se han visto afectados por esos incumplimientos.

2.- Revisión de las pensiones de alimentos para los hijos.

Las consecuencias económicas del Covid-19 ha provocado que muchas personas hayan visto reducidos sus ingresos drásticamente y pueden encontrarse con muchas dificultades para atender a las pensiones que se fijaron, ya sea de mutuo acuerdo o por decisión judicial, como contribución a los alimentos de sus hijos, ya sea porque no puedan pagarlas, o porque lo que reciben del otro progenitor no es suficiente ante su nueva situación económico-laboral.

Conviene pedir cuanto antes al otro progenitor primero y, si no es posible, a los tribunales, una revisión de las aportaciones económicas de cada progenitor, la participación de cada uno a los gastos de los hijos y, porque no, una revisión de los gastos de los hijos.

Cada progenitor está obligado a pagar, o cobrar, aquello que se estableció en el convenio -o fijó el juzgado-, por lo que, si no es posible, o se prevé que será complicado en los próximos meses atender a las obligaciones económicas, es necesario poner en marcha lo antes posible el proceso de modificación.

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