
¿Se le puede trasladar al Comité de Empresa el informe de una investigación por acoso?
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de sancionar a una entidad a pagar la cantidad de 120.000 euros por vulnerar el derecho al anonimato y a la confidencialidad del que disponen las personas trabajadoras que estén involucradas en una investigación por un posible caso de acoso.
El caso se originó con la presentación de una denuncia interpuesta por parte de cinco (5) personas trabajadoras, las cuales trasladaron un posible acoso laboral producido por parte de otras diez (10) personas trabajadoras.
Una vez llevada a cabo la investigación, la entidad envió un correo electrónico a los miembros del Comité de Empresa informando sobre la finalización del proceso de investigación e indicando los nombres, apellidos y puestos de las personas implicadas. En este caso, la organización siguió erróneamente lo dispuesto en el artículo 64.4 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que los representantes de las personas trabajadoras deben ser informados de las sanciones impuestas por faltas muy graves (solamente informados, no debiéndose detallar más datos en casos como el que aquí se trata). Igualmente, se establece en gran variedad de convenios colectivos el hecho de informar al Comité de Empresa del resultado de la investigación. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la identidad de las personas implicadas no debe sacarse a la luz, hecho que se vulneró en este caso.
Si bien la entidad alegó que los interesados e implicados en el caso ya conocían previamente las identidades de los afectados desde un inicio y que, en ningún caso, se solicitó el derecho el anonimato, la AEPD considera que se incumplió la obligación recogida en el artículo 5.1 apartado f) del RGPD sobre principios relativos al tratamiento, al haber permitido el acceso a datos considerados de carácter personal, vulnerando de este modo el deber de confidencialidad.
Por todo lo anterior, es importante incidir en la obligación de protección de los datos de carácter personal de aquellas personas que estén involucradas en una investigación por un posible o probado caso de acoso, sin que en ningún caso pueda entrar a considerarse únicamente como una recomendación el que no figuren los datos personales.
Del mismo modo, es importante destacar que ésta no es la única entidad sancionada por hechos similares, pues ya se sancionó a otra entidad al pago de 50.000 euros por haber enviado un correo electrónico a diversas personas no legitimadas con el informe final de una mediación donde figuraban los datos personales de las personas implicadas.
Lo anterior nos indica que, cada vez más, la AEPD está siendo más exigente con el respeto de los datos personales de las personas trabajadoras y ha puesto el foco en las investigaciones internas de las organizaciones.
Para una mayor información puede acceder a la resolución de la AEPD objeto de análisis, a través del siguiente enlace: Consultar.
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