Desde Bufete Escura hemos considerado necesario informarles que, a raíz la sentencia del T.S. de 9 de diciembre de 2013, la cual ha sido ratificada con posterioridad, todas aquellas entidades que pretendan compensar una base imponible negativa deberán poder acreditar la procedencia y cuantía de las mismas.
Esta sentencia modifica el criterio largamente mantenido por parte de la Administración Tributaria en el sentido de que la misma sólo estaba facultada para solicitar la documentación de los últimos 4 ejercicios, o bien de los ejercicios no prescritos en el supuesto que se hubiera interrumpido el cómputo de la prescripción.
Si bien hasta el momento la administración, se consideraba que sólo estaba facultada para practicar liquidaciones sobre ejercicios no prescritos (últimos 4 años), a raíz de esta sentencia la administración considera que tiene la facultad de poder comprobar todas las Bases Imponibles Negativas que compensemos sin límite de prescripción.
Por todo lo expuesto, consideramos necesario poner en comunicación de todos nuestros clientes esta importante sentencia que supone un cambio de criterio y que supone de hecho para las empresas con bases imponibles negativas, la imposibilidad de destrucción de ninguna documentación correspondiente a aquellos ejercicios que aunque prescritos tengan acreditadas Bases imponibles negativas pendientes de aplicación.
Se adjunta link de dicha sentencia: