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Las criptomonedas están siendo un tema recurrente de consultas. Su relevancia en la sociedad es evidente, y su uso cada vez es más frecuente.

Hay aspectos sustanciales de las criptomonedas pendientes de regulación específica y son muchas las dudas que plantea su uso, tributación, información en relación con aspectos tan relevantes como blanqueo de capitales, etc.

Por los motivos anteriormente expuestos hemos preparado la siguiente circular, que evidentemente no aborda todos los aspectos legales, si no que únicamente pretende ser una aproximación y un mayor conocimiento en relación con las criptomonedas y el blockchain.

En la siguiente circular se aborda de manera sucinta los siguientes aspectos:

  1. ¿Qué son?
  2. Regulación.
  3. Implicaciones penales
  4. Resumen, ¿cómo opera la red blockchain para validar las operaciones?

1. ¿Qué son?

  • Criptoactivos: Son un activo digital registrado en un libro mayor distribuido, se opera con ellos a través de una “blockchain” y se usa como medio de intercambio o pago para acceder a un bien y/o servicio. Los diferentes tipos de criptoactivos que nos podemos encontrar son:
  • Utility Tokens: Son aquellos que no tienen carácter de activos financieros.
  • Security Tokens: Sí tienen la consideración de Activos financieros.
  • Criptomonedas y Stablecoins: Activos referenciados a un valor monetario que sustituye al dinero (si bien el BCE no lo considera moneda de curso corriente).
  • Blockchain: Herramienta utilizada para registrar operaciones sin necesidad de disponer de una entidad validadora. Registra una base de datos de operaciones electrónicas de forma descentralizada, y disponible para ser consultada por cualquiera. Estos libros registros, los controlan todos los participantes de la red en la que se opera. Estas redes blockchain, pueden ser públicas (sin requisitos de entrada, y cualquiera puede ser nodo validador) o privadas.

2. Regulación.

La primera regulación viene de la mano de las normativas MiFID y MiFIR del mercado de instrumentos financieros, las cuales tienen como objeto:

  • Que las operaciones se realicen en plataformas reguladas.
  • Introducir normas de negociación.
  • Dotar de transparencia y supervisión.
  • Proteger al inversor.

Si bien no puede sustentar todas las operaciones, ya que existen criptoactivos que no son financieros, y es por ello que se está redactando una nueva regulación: MiCa (Market in Crypto-Assets) -> La cual aplicará si no queda regulado de ninguna otra forma en MIFID, MIFIR y/o la Ley del mercado de valores (en concreto, el art. 240.bis de la LMV).

Fiscalmente, se consideran INMOVILIZADOS INTANGIBLES, y pueden ser registrar contablemente a través de una Variación de existencias o de inmovilizado, en función del tipo de criptoactivo adquirido.

  • IVA: las criptomonedas se consideran una divisa electrónica, por lo que la compra con criptomonedas no tiene la consideración de permuta. En el “minado”, los fees que se cobran no están sujetos, y la actividad propia estaría exenta por el art.135.1.d) de la LIVA.
  • IAE: Se ha creado un nuevo epígrafe “831.9 Otros Servicios Financieros”.
  • IRPF/IS: para el IRPF sí tienen el carácter de permutas el intercambio de criptomonedas y son bienes homogéneos. Por lo que se utilizará FIFO para el cálculo del rendimiento. El “minado” tiene gastos de actividad deducibles y es una Actividad Económica. Para declarar estos rendimientos, al no haber una casilla específica, se habrá de declarar como Registrar un rendimiento de valores.
  • IP: Se tiene la obligación de incluir en la declaración de Patrimonio, declarar la imagen a final de año, informándolo mediante un valor razonable.

La AEAT está desarrollando un plan de actuación en las cuales quiere regular toda la información que se deberá aportar a la Administración por los usuarios e intermediarios de las operaciones. En especial saldos y operaciones realizados (reforma del modelo 720). La OCDE va a cambiar el intercambio masivo de información entre países para los criptoactivos y criptomonedas.

3. Implicaciones penales

Los principales ataques que puedes sufrir, y la normativa penal a que podemos acogernos:

  • ATAQUE del 51% —> Cuando la mayoría de los nodos validadores, afirman como verdadera una información falsa. Pueden utilizar troyanos para utilizar estas máquinas desde fuera a su favor. Utilizado principalmente para duplicar pagos. Penado por el art.197 bis, el 264 y el 248.2 del CP.
  • MANIPULACION de mercado —> En el ámbito penal, no puede aplicarse la normativa del mercado de valores, los art 282, 284 y 285, ya que en la Ley no vienen recogidas esas operaciones financieras, por lo que únicamente podríamos acogernos al delito de estafa.
  • FRAUDE a inversores —> Captar inversores con información falsa de cualquier tipo, al igual que en el caso anterior, aplicaremos la estafa como línea principal de la reclamación.
  • Fraude de monedero —> Es como el “fraude del CEO”. Acceden a la clave pública y privada del titular de un monedero digital, y operan como si fuesen el titular mediante una maquina zombi (equipo operado en remoto a través de un troyano), para realiza transacciones desde ese monedero.

En el caso de un proceso civil, el Valor probatorio del blockchain se basa en los principales puntos carácterísticos:

  • La base de datos es íntegra, no puede haber omisión de datos.
  • Es inmutable, no se puede cambiar la información.
  • Testimonio múltiple, todos los nodos tienen la misma información.

La parte que quiera aportar la cadena de bloques durante el proceso, deberá aportarla impresa y traducida (es decir, descodificada), para que un juez lo valide.

4. Resumen, ¿cómo opera la red blockchain para validar las operaciones?:

  • Un usuario propone una operación a través de un nodo.
  • Se incluye en un “bloque” y se envía a todos los nodos validadores de la red.
  • Estos nodos validan la operación.
  • El “bloque” validado se incluye en la blockchain.
  • La blockchain se actualiza y se envía la nueva versión a cada nodo.

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