El impago de las pensiones de alimentos puede tener causas diversas (dificultades económicas en el pagador, pensión injusta o mal calculada, etc.), pero antes de dejar de pagar conviene asesorarse con un experto en asuntos de familia, que valore si puede pedirse una modificación la pensión. Dejar de pagar, sin acordarlo con el otro progenitor o sin autorización judicial, conlleva consecuencias que deben conocerse.

  1. La reclamación de las cantidades impagadas

Los hijos, o el excónyuge o la expareja en representación de los hijos, o incluso el Ministerio Fiscal, pueden reclamar los impagos desde el primer mes y hasta los últimos tres años en Cataluña, o cinco años en el resto de España; tanto si el impago es total, como si lo es parcial.  La primera opción recomendada es realizar una reclamación por escrito, antes que acudir a un proceso judicial de reclamación, aunque no es obligatorio hacerlo.

  1. Procedimiento civil de ejecución de la Sentencia donde se fijó la Pensión o se aprobó el Convenio.

Si no se atiende al requerimiento, y desde el primer impago puede interponerse una demanda de ejecución civil. Para esto se necesita la intervención de abogado y procurador, cuyos gastos pueden repercutirse al ejecutado y sumarse a la deuda, además de devengarse intereses sobre la deuda desde el día en que se interponga la demanda. El Juzgado requerirá de pago y hará lo necesario hasta conseguir el pago de lo debido.

  1. Embargo de salarios o de otros bienes

El juez ordenará el embargo de cuantos ingresos (salarios, subsidio por desempleo, pensiones, etc) y bienes tenga el ejecutado, hasta conseguir cobrar todo cuanto deba.

El embargo puede ser, no sólo de lo que se deba, sino también, a fin de asegurar que no se produzcan más impagos, de las pensiones futuras. Dado que las pensiones de alimentos se consideran prioritarias, el embargo no tiene límites, cualesquiera que sean los ingresos del obligado a pagar, pudiendo ser embargado el 100% de los ingresos.

  1. Multas coercitivas.

Si el incumplidor sigue con los impagos, el juez podrá imponerle multas, sin dejar de perseguirle para que pague lo que debe. Si no se pagan las multas, pueden convertirse en una pena de prisión, correspondiente un día de prisión por cada dos cuotas impagadas.

  1. Proceso penal por delito de impago de alimentos. Antecedentes penales.

Si el impago de las pensiones ha sido de dos meses consecutivos o se ha acumulado una deuda equivalente a cuatro meses por haber pagos parciales, según el artículo 227 del Código Penal se trata de un delito de Abandono de Familia, que conlleva una pena de 3 meses a 1 año de prisión, o multa de 6 a 24 meses.  La denuncia por este delito es independiente del proceso civil. En caso de Sentencia condenatoria por el delito de impago de pensiones, debe tenerse en cuenta que se tendrán antecedentes penales.

  1. Perjuicios en la relación con la expareja y para los hijos.

Dejar de pagar la pensión de alimentos provocará muchos conflictos con la expareja, pero, sobre todo, perjudicará a los hijos, que se podrán verse afectados al no poder atenderse con normalidad sus necesidades, actividades y escolaridad. Según la edad de los hijos puede incluso afectar a la relación entre éstos y el progenitor que impaga.

© La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.