Mediante la presente circular pretendemos plantear una cuestión de gran importancia para el sector alimentario que la reciente Ley 12/2013 (en adelante la ley del código alimentario) no prevé.
El artículo 2.3 a) de la presente ley establece que el ámbito de aplicación del Capítulo I del Título II de esta ley (es decir, todo lo relativo a los contratos alimentarios) se circunscribe a las relaciones comerciales de los operadores que realicen transacciones comerciales cuyo precio sea superior a 2.500 euros, siempre que éstos se encuentren en algunas de las siguientes situaciones de desequilibrio:
a) Que uno de los operadores tenga la condición de PYME y el otro no.
La cuestión que dicha ley no prevé de forma expresa, es el concepto de la condición de PYME. Hecho de gran relevancia si queremos saber que operadores del sector alimentario deben suscribir dichos contratos y quién no.
Es comúnmente conocido que a efectos fiscales la consideración de PYME la ostentan aquellas empresas que facturan anualmente un importe superior a los 6 millones de Euros, no obstante, esta no deja de ser una consideración puramente fiscal.
Ante la falta de respuestas por parte de los organismos públicos competentes creemos necesario acudir a la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), la cual sustituyó a partir del 1 de enero de 2005 a la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, cuya definición de PYME se incluyó en el Reglamento (CE), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE.
Cabe destacar que dicha recomendación establece como destinatarios de la misma a los Estados Miembros, al Banco Europeo de Inversiones (BEI) y al Fondo Europeo de Inversiones.
Dicha recomendación establece como concepto de la condición de PYME:
La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
El texto de la recomendación define los tipos de empresa /autónoma, asociada y vinculada) y fija un método transparente para calcular los límites financieros y de número de empleados.
La definición está vigente desde el 1 de enero de 2005.
Recomendación de 1996 |
Recomendación de 2003 |
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Categoría de empresa |
Efectivos |
Volumen de negocio |
Balance general |
Volumen de negocio |
Balance general |
Mediana |
<250 |
<= 40 m € |
<= 27 m € |
<= 50 m € |
<= 43 m € |
Pequeña |
<50 |
<= 7 m € |
<= 5 m € |
<= 10 m € |
<= 10 m € |
Micro |
<10 |
<= 2 m € |
<= 2 m € |