abatimientoBufete Escura les informa de las principales novedades tributarias que deben tenerse en cuenta en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2015.

  1. Contribuyentes del Impuesto:
  • Sociedades Civiles pasan a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

Como consecuencia de la modificación del Código de Comercio respecto de determinadas actividades ahora con objeto mercantil, se actualiza tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debido a que las sociedades civiles con objeto mercantil van a estar sujetas al Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2016 y, por tanto, no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF.

  1. Rendimientos del Trabajo:
  • Reducción por rendimientos del trabajo: el porcentaje de reducción del 40% pasa a ser del 30%, con mantenimiento de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción.
  • Gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo: Desaparece la reducción general de 2.652 euros por obtención de rendimientos del trabajo. Asimismo, se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos, incrementándose en otros 2.000 euros en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia.
  1. Rendimientos de capital inmobiliario.
  • Reducción por Arrendamiento de viviendas: Se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando éste sea positivo.
  • Reducción por irregularidad: Se minora el porcentaje de reducción por irregularidad del 40 al 30%. Además, se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción.
  1. Reducciones en la Base imponible:
  • Reducción por aportaciones a planes de pensiones: se aplicará la menor de las dos cantidades:

a. 8.000 euros anuales.

b. 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social realizadas a favor del cónyuge:

Hasta 2.500€ anuales, siempre que dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000€ anuales.

  • Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de persona con discapacidad: Límites máximos:

a) Aportaciones realizadas por familiares: 10.000€, límite independiente a sus propias aportaciones.

b) Aportaciones realizadas por la persona con discapacidad: 24.250€.

c) Límite: 24.250€ /año por aportaciones de los familiares y del propio minusválido.

    5.  Ganancias patrimoniales.

  • Eliminación de los coeficientes de corrección monetaria.

Se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización, que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición, en la transmisión de inmuebles.

  • Se limitan los coeficientes de abatimiento a 400.000€ por contribuyente.

A partir del 2015, se limita la aplicación del citado régimen transitorio a las transmisiones efectuadas a partir de dicha fecha de bienes adquiridos antes del 31-12-94 cuyo valor de transmisión no supere 400.000€.

  • Transmisiones por mayores de 65 años.

Se regula el nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que, el importe, total o parcial, obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 42 del reglamento.

La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

  • Ganancias patrimoniales por cambio de residencia (exit tax).

Se establece un nuevo supuesto de tributación de las ganancias patrimoniales por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad y el valor de adquisición, cuando un contribuyente pierda su residencia fiscal en España.

  • Ganancias patrimoniales inferiores a un año.

En la normativa anterior las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones con periodo de generación igual o inferior al año se integraban en la base imponible general y las que tenían un periodo de generación superior al año integraban la base imponible del ahorro.

  1. Deducción por donativos.
  • Donativos previstos en la Ley del Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos: el derecho a deducir de la cuota íntegra en base a la siguiente escala:

-base deducción hasta 150 euros, el porcentaje de deducción del 50%.

-resto de deducción: el porcentaje de deducción es del 27,5%

  • Deducción del 10%: aplicable a donativos realizados a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no comprendida en el punto anterior.
  • Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque se establece un régimen transitorio que permite su aplicación a contratos de arrendamientos celebrados antes del 1 enero de 2015.
  • Se suprime la deducción establecida para aquellos contribuyentes con rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
  • Las personas físicas cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas de empresas de reducida dimensión, podrán aplicar una nueva deducción por inversión del beneficio empresarial en la adquisición de determinados bienes del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
  • Se establecen deducciones a favor de contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa o con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo del contribuyente.