18427677_xxlEl pasado 28 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El Capítulo IV, del Título V, bajo el título Internacionalización de la economía española pretende flexibilizar los requisitos de extranjería en relación a ciudadanos no comunitarios.

En este sentido, los artículos 61 y siguientes de la ley establecen que aquellos extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico, siempre que acrediten ser:

a) Inversores.

b) Emprendedores.

c) Profesionales altamente cualificados.

d) Investigadores.

e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

La ley en su artículo 63 establece que los extranjeros no residente que se propongan entrar en territorio español con la finalidad de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de residencia para inversores, siempre y cuando se cumplan alguno de los siguientes supuestos:

i. Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas. El artículo 64.a) establece que el solicitante deberá acreditar la inversión de la cantidad requerida, en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud.

ii. La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 € por cada solicitante

iii. Un  proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

a. Creación de puestos de trabajo.

b. Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

c. Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

La inversión realizada da derecho de residencia a conyugues e hijos del adquirente.

Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de  capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destruir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en España mínimo durante, al menos, 1 año.

Los inversores extranjeros que deseen residir en España durante un periodo superior a un año, podrán ser provistos de una autorización de residencia para inversores, que tendrá validez en territorio nacional.

Para solicitar una autorización de residencia para inversores, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos generales:

i. No encontrarse irregularmente en territorio Español.

ii. Ser mayor de 18 años.

iii. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

iv. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio de residencia en España.

v. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

vi. Contar con recursos económicos suficientes para sí y  para los miembros su familia durante su periodo de residencia en España.

vii. Abonar las tasas por tramitación de la autorización o visado.

Además, el artículo 66 establece los siguientes requisitos:

i. Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de éste.

ii. Haber viajado a España al menos 1 vez durante el periodo autorizado para residir.

iii. Acreditar que la inversión realizada sea igual o superior a la cantidad mínima requerida, de acuerdo con el artículo 63.2, supuestos a), b) i c).

La duración de la autorización inicial de residencia tendrá una duración de 2 años. Una vez se haya cumplido este plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia para inversores por el mismo plazo de dos años.