1La base mínima para trabajadores autónomos, a partir del 1 de enero de 2014, según la modificación introducida en el Real Decreto Ley 16/2013, produce un incremento en las bases de cotización de esos trabajadores autónomos y, en consecuencia, la cuota resultante a pagar mensualmente, que ascienden a unos 52,56 euros netos, aproximadamente.

Dicho eso, la medida incluye dos tipos de trabajadores autónomos que verán incrementada su base mínima de cotización, que son los dos supuestos siguiente:

1) Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.

2) También será aplicable esa medida a los trabajadores que, en cada ejercicio económico estén incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional vigésima séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, todos aquellos Administradores societarios que tengan el control efectivo de la sociedad, incluso aunque no tengan trabajadores por cuenta ajena contratados, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

Real Decreto Ley 16/2013:

https://www.boe.es/boe/dias/2013/12/21/pdfs/BOE-A-2013-13426.pdf