Con fecha 27 de diciembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 (SMI 2019) a 900 euros al mes, en catorce pagas. Las nuevas cuantías (aplicables desde el 1 de enero de 2019) representan un incremento del 22,3 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. En este sentido, significar que estamos ante la mayor subida que se produce desde 1977 y que beneficiará a cerca de 2,5 millones de trabajadores.

El citado incremento atiende a la mejora de las condiciones generales de la economía y tiene como objetivo prevenir la pobreza en el trabajo y fomentar un crecimiento general más dinámico. Para ello y en línea con las recomendaciones internacionales, para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración suficiente, el Comité Europeo de Derechos Sociales ha interpretado que dicho umbral se sitúa en el 60% del salario medio de los trabajadores. Elevar el salario mínimo a 900 euros mensuales nos acerca a dicha recomendación. Asimismo, con la citada subida España contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030.

Con la subida del salario mínimo, el SMI en 2019 se situará en 30 euros al día, 900 euros al mes, en 14 pagas, y 12.600 euros anuales.

Para los eventuales y temporeros el SMI queda fijado en 42,62 euros al día.

Para los empleados del hogar, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Asimismo, el artículo 3 del Real Decreto de referencia establece en relación a la compensación y absorción, la revisión del salario mínimo profesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo con cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al nuevo salario mínimo, los complementos salariales, sin que en ningún caso la cuantía anual pueda ser inferior a 12.600 euros.

Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación del RD 1462/2018, publicado hoy en BOE.

Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación del Real Decreto de referencia, subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación de la subida del SMI para 2019, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/27/pdfs/BOE-A-2018-17773.pdf

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