Desde Bufete Escura les informamos sobre la reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de julio de 2014 (Nº 113/2011) la cual sostiene que, ante un procedimiento inspector, la Administración Tributaria deberá llevar a cabo el acuerdo de ampliación de plazo de las actuaciones dentro del plazo legal, sin poder tomarse en consideración las interrupciones ni las dilaciones imputables al sujeto pasivo para el cómputo del plazo.
Por lo tanto, la Audiencia Nacional ha considerado que prescribe el derecho de la Administración a liquidar el impuesto objeto de regularización si se incumple el plazo legal para las actuaciones de comprobación, ya que el acuerdo de ampliación de plazo no puede tomarse fuera del plazo legalmente establecido.
Además se hace referencia a que, como regla general la duración de las actuaciones inspectoras es de doce meses y que, solo en casos excepcionales podrá prolongarse el procedimiento inspector otros doce meses.
Se adjunta link de dicha sentencia: