Novedades en materia de incapacidad temporal
Mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales
Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales: novedades en materia de incapacidad temporal
El pasado 21 de octubre de 2026 se ha publicado el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, que modifica, entre otras normas, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social e introduce novedades que afectan a la prestación de incapacidad temporal (IT) y a su cotización.
1.Nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal
Se incorporan dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes, que se suman a las ya existentes (menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, gestación desde el día primero de la semana 39 y donación de órganos o tejidos):
- Patología limitante por trastorno menopáusico secundario, codificado a tal efecto, mientras la trabajadora reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo como consecuencia de dicha patología.
- Lesiones derivadas de violencia de género, causadas por el hombre que sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, acreditadas antes del alta médica mediante orden de protección, resolución que acuerde una medida cautelar, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, sentencia condenatoria o comunicaciones sanitarias oficiales remitidas al órgano judicial o al Ministerio Fiscal. Dichos documentos deberán recoger expresamente la relación de causalidad entre la lesión y el acto violento, y la situación deberá ser codificada por el médico del Servicio Público de Salud.
En cuanto al régimen económico de estas situaciones especiales:
- No se exigirá período mínimo de cotización para acceder a la prestación en los dos nuevos supuestos, ni en los de menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y donación de órganos o tejidos. Sí se mantiene el requisito de cotización en la gestación desde la semana 39.
- El subsidio se abonará desde el día siguiente a la baja médica, estando a cargo de la empresa únicamente el salario íntegro del día de la baja.
- El pago corresponderá a la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes.
- La prestación económica se calculará conforme a las reglas previstas para la incapacidad temporal por contingencias comunes.
- En la donación de órganos o tejidos para trasplante, el subsidio pasa a ser del 100 % de la base reguladora.
Modificación del cálculo de la base reguladora
Conforme al nuevo artículo 171.2 LGSS, la base reguladora de la IT por contingencias comunes será la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, en lugar de la del mes inmediatamente anterior a la baja, dividida por el número de días a que dicha cotización corresponda.
Así, en una baja iniciada en enero, se tomará la base de cotización de noviembre.
Cuando el trabajador tenga retribución mensual y haya estado de alta todo el mes natural, la base se dividirá entre 30.
Para quienes hayan ingresado en la empresa en el mes anterior o en el mismo mes de la baja, el artículo 171.3 LGSS establece reglas específicas atendiendo a las bases y a los días efectivamente cotizados.
También se modifica la base reguladora de la IT por contingencias profesionales: se tomará la base de cotización por contingencias profesionales de ese mismo mes, excluidas las horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda, a la que se sumará la cotización por horas extraordinarias del año anterior dividida entre 365.
Esta modificación exigirá adaptar los sistemas de nómina y de cálculo del pago delegado.
Incapacidad temporal de los trabajadores autónomos
Se introducen modificaciones en la cotización y en el cálculo de la prestación de IT de los trabajadores por cuenta propia o autónomos:
- Base reguladora: conforme al nuevo artículo 318.h) LGSS, cualquiera que sea la contingencia, estará constituida por la base de cotización al RETA del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre 30, con reglas específicas para las altas producidas en el mismo mes o en el mes anterior al de la baja.
- Bases definitivas: conforme al artículo 309.1 LGSS, las bases de cotización aplicadas durante la percepción de la prestación de IT y demás situaciones en que deba mantenerse el alta, así como las tenidas en cuenta para el cálculo de la prestación, adquirirán carácter definitivo y quedarán excluidas de la regularización anual de cotizaciones del artículo 308.1.c) LGSS.
Reducción de cuotas durante la IT de trabajadores de 62 o más años
Conforme al nuevo artículo 144.4 LGSS, se reconoce a las empresas una reducción del 75 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante la situación de IT de los trabajadores que hayan cumplido 62 años de edad.
Al referirse únicamente a las cuotas por contingencias comunes, entendemos que la reducción no alcanza a las cuotas por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA, formación profesional ni MEI. Además, la norma dispone expresamente que no le resulta de aplicación el artículo 20.1 LGSS, que exige con carácter general hallarse al corriente con la Seguridad Social para acceder a beneficios en la cotización.
Entrada en vigor y aplicación de las medidas
El RDL 31/2026 entró en vigor el 21 de octubre de 2026, si bien las medidas indicadas tienen las siguientes fechas de efectos:
| Fecha | Medidas |
|---|---|
| 21/10/2026 | Entrada en vigor general de la norma, incluida la nueva base reguladora de la IT de los autónomos (art. 318.h) LGSS) |
| 01/12/2026 | Nuevos supuestos especiales de IT, nuevo cálculo de la base reguladora de los trabajadores por cuenta ajena y reducción del 75 % de cuotas empresariales en la IT de trabajadores de 62 o más años |
| 01/01/2027 | Carácter definitivo de las bases de cotización de los autónomos durante la percepción de prestaciones |
De acuerdo con la disposición transitoria primera, las modificaciones en materia de situaciones especiales de IT se aplicarán a los procesos iniciados a partir de su entrada en vigor, que entendemos referida al 1 de diciembre de 2026, fecha en que estos preceptos surten efectos. La norma no contiene una regla transitoria para el nuevo cálculo de la base reguladora, por lo que entendemos que se aplicará a las bajas iniciadas a partir de esa misma fecha.
Escrito por Mónica Crespo
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Mónica Crespo
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