
Nueva doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en materia de notificaciones tributarias
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 902/2025, de 1 de julio (STS 3259/2025), introduce un criterio jurisprudencial de especial relevancia en relación con el régimen jurídico de las notificaciones en el ámbito tributario, con implicaciones directas tanto para la actuación de la Administración como para la defensa de los contribuyentes en procedimientos administrativos y contencioso-administrativos.
Esta cuestión ha sido largamente objeto de debate, y en especial por el criterio de la administración tributaria de prescindir de las notificaciones en relación con los domicilios designados por los contribuyentes en expedientes administrativos, y limitarse a la notificación electrónica, lo que si bien supone una simplificación del proceso para la administración, no es menos cierto que genera una gran indefensión para los obligados tributarios, en especial aquellos que por su residencia no están permanentemente consultando las notificaciones telemáticas, en la creencia de que la designación expresa de un domicilio le otorga una seguridad jurídica en las notificaciones.
Este tema ya ha sido abordado en anteriores circulares de Escura, siendo ahora el Tribunal Supremo el que viene a fijar criterio jurisprudencial en relación con este tema.
La resolución se dicta en el marco de un procedimiento sancionador en el que el contribuyente, había procedido a designar expresamente un domicilio a efectos de notificaciones. Pese a dicha designación, la Administración optó por practicar la notificación a través de medios electrónicos, sin haber intentado previamente su realización en el domicilio señalado, circunstancia que derivó en la falta de conocimiento efectivo del acto por el interesado dentro del plazo legalmente previsto y, en consecuencia, en la inadmisión por extemporaneidad de la reclamación formulada frente al mismo.
La cuestión jurídica central que resuelve el Tribunal consiste en determinar si, existiendo una designación expresa de domicilio a efectos de notificaciones en un procedimiento concreto, la Administración puede válidamente apartarse del mismo y utilizar otros medios o lugares de notificación previstos con carácter general, o si, por el contrario, dicha designación vincula de forma obligatoria la actuación administrativa. El Tribunal Supremo fija doctrina en el sentido de afirmar la primacía del domicilio expresamente designado por el contribuyente o su representante, estableciendo que la Administración queda vinculada por dicha designación y debe agotar, con carácter previo, las posibilidades de notificación en el mismo antes de acudir a cualquier otro canal o localización alternativa. Este criterio resulta aplicable con independencia de la naturaleza electrónica del procedimiento o de la habilitación normativa de determinados sistemas de notificación, poniendo así de manifiesto que el elemento determinante no es el medio en sí, sino el respeto a la voluntad expresa del administrado en el marco del procedimiento.
En este sentido, el Tribunal destaca que el respeto al domicilio designado constituye una garantía instrumental imprescindible para asegurar que el administrado tenga un conocimiento real y efectivo de los actos que le afectan, evitando situaciones de indefensión derivadas de la utilización de canales de notificación que, aun siendo formalmente válidos, resulten contrarios a la configuración concreta del procedimiento.
Desde una perspectiva práctica, el criterio jurisprudencial establecido comporta consecuencias de notable relevancia. En primer lugar, el incumplimiento por parte de la Administración de la obligación de notificar en el domicilio designado puede determinar la ineficacia de la notificación practicada, impidiendo el inicio válido del cómputo de plazos y afectando, en su caso, a la validez de las actuaciones posteriores que traigan causa de aquella. En segundo término, se refuerza la posición jurídica del contribuyente en vía de revisión, al dotarle de un argumento sólido para impugnar actuaciones administrativas en las que no se haya respetado dicha designación. En este contexto, la sentencia analizada consolida una línea interpretativa de carácter garantista, orientada a equilibrar el uso creciente de los medios electrónicos en la actuación administrativa con la necesaria preservación de los derechos del administrado.
La doctrina fijada previsiblemente tendrá un impacto significativo en la práctica administrativa y en la litigiosidad en materia tributaria, al obligar a una revisión más estricta de los procedimientos de notificación por parte de la Administración.












