El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Ley Beckham: La DGT da luz verde a la participación en entidades extranjeras sin presencia en España

El Régimen Especial de Impatriados, conocido popularmente como “Ley Beckham”, sigue siendo un régimen muy atractivo en España.  Este régimen permite a quienes adquieran su residencia fiscal en España por motivos profesionales tributar bajo las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el año del traslado y los cinco siguientes, manteniendo su condición de contribuyentes por IRPF.

Para acogerse a este régimen, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • No haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento.
  • Justificar que el traslado a España deriva de una causa profesional cualificada, como:
    • Un contrato de trabajo (incluyendo teletrabajadores).
    • La adquisición de la condición de administrador de una sociedad española, con un límite del 25% del accionariado si se trata de entidad patrimonial.
    • La realización de una actividad emprendedora innovadora con informe favorable de ENISA.
    • La prestación de servicios como profesional altamente cualificado a empresas emergentes o en actividades de I+D+i.
  • No obtener rentas mediante un establecimiento permanente en territorio español (con la excepción de los supuestos de emprendedores y profesionales altamente cualificados).

Este último requisito suele generar dudas, especialmente cuando el contribuyente participa en entidades extranjeras. Por ello, resulta especialmente relevante la reciente consulta vinculante V1372‑25 de la Dirección General de Tributos (DGT), que analiza el caso de un contribuyente acogido al régimen que es socio de una Limited Liability Partnership (UKLLP) con sede en el Reino Unido.

La DGT concluye que, cuando la entidad extranjera no dispone de medios materiales, personal, clientes ni actividad alguna en España, las rentas que atribuye a su socio no pueden calificarse como obtenidas mediante un establecimiento permanente en territorio español. Un establecimiento permanente exige una base fija, una presencia operativa o un agente que actúe en nombre de la entidad en España, circunstancias que en este caso no concurren.

En consecuencia, la imputación de las rentas provenientes de una UKLLP sin presencia en España no pone en riesgo la aplicación del régimen especial. Este criterio confirma que los contribuyentes acogidos a la Ley Beckham pueden mantener participaciones en sociedades o entidades extranjeras y percibir las rentas correspondientes, siempre que la actividad de dichas entidades se desarrolle íntegramente fuera de España y no exista ningún elemento que pueda configurarse como establecimiento permanente en nuestro país.

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