El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

El Tribunal Supremo aclara el tratamiento fiscal del cash pooling intragrupo

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso de casación 4729/2023, en relación con la fiscalidad de las operaciones de cash pooling.

Ha existido durante un largo periodo diversos criterios por parte de los profesionales, tribunales y administración tributaria, en relación con la fiscalidad de las tesorerías compartidas por grupos de empresa, operación denominada “cash pooling).

Recordar que esta manera de operar de muchos grupos empresariales es una técnica de gestión financiera que permite a las empresas de un grupo centralizar sus saldos bancarios, optimizando la liquidez y reduciendo costes financieros.

Finalmente, y en relación con las diversas interpretaciones existentes, el Tribunal Supremo ha venido a fijar el criterio con relación a este tema.

La sentencia aborda varias cuestiones clave en materia de precios de transferencia y fiscalidad internacional:

El Tribunal exige que los tipos aplicados a las entidades que aportan fondos y a las que los reciben sean simétricos. No se admiten diversos criterios por un mismo grupo, es decir, por ejemplo, una remuneración baja para las aportaciones y alta para las disposiciones.

El tipo de interés debe basarse en la solvencia del grupo, no en la de cada entidad individual. Esto refuerza la idea de que el riesgo se asume de forma conjunta.

Las aportaciones al sistema no pueden considerarse depósitos, sino préstamos intragrupo, lo que implica una remuneración acorde al mercado.

La sociedad que gestiona el cash pooling no asume riesgos ni aporta valor añadido significativo, por lo que no puede aplicar márgenes adicionales por su intermediación.

Se valida el uso del método CUP (Comparable Uncontrolled Price) como técnica adecuada para determinar el valor de mercado de las operaciones.

Esta sentencia marca un precedente importante para la fiscalidad de los grupos multinacionales, debiendo las empresas revisar sus contratos de cash pooling para garantizar la simetría en la remuneración.

Es necesario justificar los tipos de interés aplicados con base en la calificación crediticia del grupo, las operaciones deben documentarse como préstamos intragrupo, no como depósitos y la entidad central no puede beneficiarse de márgenes si no aporta funciones relevantes.

Fijado ya el criterio en relación con esta materia, recomendamos a las empresas revisar sus contratos y adecuarlos.

Les recordamos que el departamento de Precios de Transferencia de ESCURA, puede ayudarle en la revisión y adecuación de sus procedimientos en materia de Precios de Transferencia.

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