idiLes informamos que mediante la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se modifica la Deducción por Actividades de I+D+i.

Las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica generadas a partir del 1 de enero de 2013, ante una insuficiencia de cuota, podrán optar por:

A) I + D: En el primer ejercicio de aplicación de la deducción, el porcentaje a aplicar será del 42%. Para períodos impositivos posteriores, si los gastos del período han sido superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplica un 25% sobre la media y un 42% sobre los gastos del período que excedan de esa media.

Innovación tecnológica: Aplicar una deducción del 12%.

Coeficiente límite Para las deducciones de I+D es del 50%.

B) Informar sobre las deducciones del 2013 de I+D y solicitar la devolución íntegra (con la deducción del 20%) transcurrido un año desde el ejercicio en que se origina la deducción. Es decir, recuperaremos el 80% de la deducción (Casilla 408 del IS 2014).

Requisitos a tener en cuenta si quiere solicitar el abono a la Administración de la insuficiencia de cuota:

Mantener la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la aplicación o abono.

– Obtención por parte de la entidad de un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones.

– Destinar un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente a efectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo que se aplique o abone.

– El importe de la deducción no podrá superar conjuntamente 1.000.000 euros anuales en el caso de actividades de Innovación Tecnológica o los 3 millones de euros para actividades de I+D+i, aplicándose ambos límites a grupos de sociedades.

Recordarles que desde Bufete Escura ponemos a su disposición la identificación, estimación y soporte de la deducción de I+D+i.

A través del siguiente link se puede consultar íntegramente la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf