farmaciaDebido al gran número de consultas recibidas en relación al nuevo proyecto de reforma fiscal, hemos  considerado oportuno confeccionar un resumen de aquellas novedades fiscales para el ejercicio 2015 – 2016 de mayor interés del Farmacéutico.

Se  pretende Rebajar la Escala General:

Tarifa Actual (Ejercicio 2014):

Base Imponible Tipo
Hasta 17.700 € 24,75 %
17.700 € 33.000 € 30,00 %
33.000 € 53.400 € 40,00 %
53.400 € 120.000 € 47,00 %
120.000 € 175.000 € 49,00 %
175.000 € 300.000 € 51,00 %
300.000 € En adelante 52,00 %

Tarifa General (Ejercicio 2015):

Base Imponible Tipo
Hasta 12.450 € 20,00 %
12.450 € 20.200 € 24,00 %
20.200 € 34.000 € 31,00 %
34.000 € 60.000 € 39,00 %
60.000 € En adelante 47,00 %

Tarifa General (Ejercicio 2016):

Base Imponible Tipo
Hasta 12.450 € 19,00 %
12.450 € 20.200 € 24,00 %
20.200 € 35.200 € 30,00 %
35.200 € 60.000 € 37,00 %
60.000 € En adelante 45,00 %

Rebaja de la Escala del Ahorro:

Muy importante si se está pensando en vender la Oficina de Farmacia.

Tarifa Actual (Ejercicio 2014):

Base Imponible Tipo
Hasta 6.000 € 21,00 %
6.000 € 24.000 € 25,00 %
24.000 € En adelante 27,00 %

Tarifa General (Ejercicio 2015):

Base Imponible Tipo
Hasta 6.000 € 20,00 %
6.000 € 50.000 € 22,00 %
50.000 € En adelante 24,00 %

Tarifa General (Ejercicio 2016):

Base Imponible Tipo
Hasta 6.000 € 19,00 %
6.000 € 50.000 € 21,00 %
50.000 € En adelante 23,00 %

– Se elimina la exención de 1.500 € por obtención de dividendos.

– Se suprime la reducción del 100 % por alquiler de vivienda (arrendatarios entre 18 y 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM) y la del 60 % se aplicará sólo sobre los positivos.

Rendimientos de Actividades Económicas:

– En Estimación Directa Simplificada, se limita la deducción por gastos  de difícil justificación del 5 % actual (ejercicio 2014) a un máximo de 2.000 € anuales (ejercicio 2015-2016).

Reducciones en base imponible y deducciones en cuota:

– Se eleva a 2.500 € (antes 2.000 €) la reducción por aportaciones a favor del cónyuge que no obtiene ni Rendimientos del Trabajo ni Rendimientos de Actividades Económicas.

– Se suprime la deducción por alquiler (se mantiene para contratos previos respecto de los que hubiera aplicado la deducción en algún ejercicio previo a 1-1-2015).