Como norma general, tendrán la consideración de no residentes fiscales en España aquellos individuos que permanezcan en territorio español durante un periodo inferior a 183 días dentro del año natural.

Como consecuencia de tener la consideración de no residentes fiscales en España, estarán sujetos a tributación únicamente por las rentas de fuente española o por los inmuebles localizados en territorio español.

El tipo impositivo aplicable a no residentes por los rendimientos generales será como norma general un tipo fijo 24%. No obstante, los no residentes en España que se encuentren en posición de acreditar su residencia fiscal en otro estado miembros de la UE o del EEE, aplicarán un tipo impositivo fijo del 19%.

Se aplicará un tipo impositivo fijo del 19% a los no residentes en España que perciban rentas del ahorro o/y derechos de suscripción preferente.

Las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Modelo 210):

Los no residentes fiscales en España deberán presentar una declaración por cada tipo de rendimiento que obtengan en España. No obstante, si para los rendimientos del trabajo de no residentes las empresas han aplicado el tipo correcto, no será necesario presentar una declaración por el IRNR, ya que el impuesto final y el de retenciones serán equivalentes.

Resumen de los plazos de las declaraciones del IRNR dependiendo de los rendimientos obtenidos en España:

  • Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: las autoliquidaciones de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles se presentarán, con independencia del resultado de la autoliquidación, en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión (fecha de devengo) del bien inmueble.
  • Rentas imputadas de los bienes inmuebles situados en territorio español: el plazo de presentación e ingreso será el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año).

En caso de presentación telemática por Internet se podrá domiciliar el pago del importe a ingresar desde el día 1 de enero al 23 de diciembre.

Resto de rentas:

  • Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior. En caso de presentación telemática por internet se podrá domiciliar el pago del importe a ingresar desde el día 1 al 15.
  • Autoliquidaciones de cuota cero: el plazo de presentación será del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
  • Autoliquidaciones con resultado a devolver: se presentarán a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años, contado desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. Este plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si el origen de la devolución deriva de la norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que la Orden de desarrollo del Convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.

Se debe tener en cuenta que los no residentes fiscales en España también están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio por su patrimonio neto localizado en España. En este sentido, tendrán la obligación de presentar dicho impuesto cuando tengan bienes en España por un importe superior a 700.000 Euros.

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