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Bufete Escura les informa de las principales novedades que supone la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Impuesto sobre Sociedades

  1. Modificaciones con efectos para períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2016:

– Limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas para grandes empresas:

  • El 50%, las empresas con importe neto de cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros.
  • El 25%, las empresas con importe neto de cifra de negocios superior a 60 millones.
  • El resto de empresas no sufren modificaciones, manteniéndose el límite del 70% (60% para ejercicios iniciados en 2016).

– Nuevo límite a la aplicación de deducciones por doble imposición, también para entidades con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones:

  • Aplicable a deducciones por doble imposición nacional e internacional.
  • Afecta tanto a las deducciones generadas a partir de 2016 como a aquellas acreditadas con anterioridad pendientes de aplicar.
  • La aplicación conjunta de dichas deducciones no podrá exceder del 50% de la cuota íntegra.

– Nueva obligación de reversión mínima anual, de forma lineal durante 5 años, de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones fiscalmente deducibles antes de 2013 y que a partir de esa fecha no lo son.

– Limitación a la integración de pérdidas por la transmisión de establecimientos permanentes en el extranjero: hasta ahora se excluían de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades dichas pérdidas si en la transmisión del establecimiento permanente extranjero era de aplicación el régimen de reestructuraciones. Ahora la regla afecta a todas las transmisiones, independientemente de que el régimen de reestructuraciones sea aplicable o no.

     2. Modificaciones con efectos para períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2017:

– No deducibilidad de deterioros y pérdidas en la transmisión de participaciones en entidades o establecimientos permanentes:

  • Cuando se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto por dividendos como por plusvalías.
  • Cuando las rentas negativas obtenidas en el extranjero sean consecuencia de la transmisión de un establecimiento permanente.

se acepta, en cambio, la deducibilidad de las rentas negativas generadas en caso de extinción de la entidad participada (salvo operación de reestructuración) o cese del establecimiento permanente.

– Exclusión de la base imponible de cualquier pérdida generada por la participación en entidades situadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado (tipo nominal del 10%).

    3. Modificaciones en el régimen fiscal de cooperativas, a partir de 1 de enero de 2016:

– Limitación a la compensación de cuotas tributarias negativas cuando el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros:

  • El 50% cuando dicho importe sea entre 20 y 60 millones de euros.
  • El 25% cuando sea al menos de 60 millones de euros.

   4. Modificaciones a la regulación de las Sociedades Anónimas cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, con efectos a partir de 1 de enero de 2017:

– Cuando el transmitente o perceptor del artículo 10.2 a) sea contribuyente del Impuesto sobre sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente, no se aplicará la exención del artículo 21 LIS a las rentas positivas obtenidas.

Impuestos Especiales

Modificaciones con efectos a partir del 3 de diciembre de 2016:

– En el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y en el Impuesto sobre Productos Intermedios, se incrementa en un 5% la fiscalidad que grava su consumo, tanto en la Península como en las Islas Canarias.

– En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem, con el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar.

Ley General Tributaria

Con efectos a partir de 1 de enero de 2017:

– No se admitirá el pago en especie de las deudas inaplazables.

– Serán inadmitidos los siguientes aplazamientos o fraccionamientos:

  • Los derivados de liquidaciones confirmadas en virtud de resolución firme que previamente hubieran sido suspendidas durante la tramitación del recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
  • Los de deudas procedentes de tributos repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido pagadas.
  • Los de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.

Finalmente, con la publicación del Real Decreto-Ley 3/2016 se ha prorrogado durante 2017 la exigencia del gravamen del Impuesto sobre Patrimonio y se han aprobado los coeficientes de actualización de los valores catastrales.

El Real Decreto-Ley entró en vigor el 3 de diciembre de 2016, aunque como se ha ido indicando, no todas sus disposiciones producen efectos a partir de ese día.

A través del siguiente link pueden consultar la disposición íntegra del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2016/BOE-A-2016-11475-consolidado.pdf