Bufete Escura les informa que la aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades introduce la obligación para la mayoría de entidades y asociaciones de presentar la Declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2015 para aquellas rentas obtenidas por la entidad en aquellas actividades económicas que no estén relacionadas con sus objetivos.
A partir de 1 de enero de 2015, todas las entidades sociales parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades tendrán obligación de presentarlo independientemente del volumen de ingresos y de si realizan o no actividades económicas.
Hasta ahora las entidades parcialmente exentas, no estaban obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades si no realizaban actividad económica y cumplían con unos requisitos:
– Que los ingresos no superasen el importe de 100.000 euros anuales.
– Que los ingresos sometidos a retención no superasen el importe de 2.000 euros anuales.
– Que las rentas no exentas obtenidas no estuviesen sometidas a retención.
Lo dispuesto anteriormente ha quedado suprimido y a partir de ahora esta novedad introducida implicará que para los períodos iniciados a partir de enero de 2015, las entidades sociales deberán llevar una contabilidad de partida doble para poder identificar los ingresos y gastos correspondientes a rentas exentas y no exentas.
No obstante comentar que la Reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedades no afecta a aquellas entidades acogidas a la Ley 49/2002, como las Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública. Dichas entidades estarán obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades, como hasta ahora y continuarán tributando al tipo del 10% para las rentas no exentas.
A través del siguiente link puede consultar la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, donde incluye dicha modificación:
http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12328.pdf