Debido a las modificaciones en relación con el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, hemos recibido gran número de consultas respecto a cómo debe procederse para el cálculo de dicho pago.

 

1.- ENTIDAD “GRAN EMPRESA”:

Están obligadas a declarar por el sistema del resultado contable (Modalidad 45.3 LIS) aquellas empresas que se consideran a efectos fiscales gran empresa (facturación superior a 6.010.121,04 €).

 

Al  RESULTADO CONTABLE, a efectos del pago a cuenta, le deberán de ser aplicadas las siguientes correcciones:

+ Gasto por Impuesto Sociedades que haya contabilizado.

+ Amortización Inmovilizado Intangible e Inmovilizado Material (debe realizarse un ajuste positivo del 30% de la amortización puesto que es no deducible fiscalmente a efectos del pago a cuenta). Este ajuste únicamente deben realizarlo aquellas empresas cuya facturación el año anterior sea superior a 10 millones de euros.

+ Gastos financieros (son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio, el exceso será no deducible)

+ Gastos no deducibles

+ Correcciones (otras correcciones al resultado contable)

 

BASE IMPONIBLE PREVIA (viene determinada por los cálculos anteriormente descritos)

 

COMPENSACIÓN BINS. A la base imponible habrá que realizar, por parte de aquellas empresas que tengan bases imponibles negativas, la siguiente corrección:

– Bases Imponibles Negativas:

a) Límite 50% Base Imponible previa: si la Cifra negocios año anterior de 20-60 millones de euros.

b) Límite 25% Base Imponible previa: si la Cifra negocios año anterior más de 60 millones de euros.

 

BASE  PAGO A CUENTA: Se le aplica el porcentaje que corresponde según la escala aprobada para el pago a cuenta. (Puede encontrar la tabla en nuestra circular 46 / 2012)

https://www.escura.com/archivos/pdf/46_12.pdf

 

RESULTADO PREVIO (a este resultado habrá que aplicarle las bonificaciones y retenciones y pagos a cuenta)

– Bonificaciones

– Retenciones y pagos a cuenta anteriores

 

RESULTADO DEFINITIVO

Las deducciones (I+D, formación, innovación tecnológica, etc.) no deben tenerse en cuenta para el cálculo del pago fraccionado de IS.

 

2.- ENTIDAD DE REDUCIDA DIMENSIÓN a efectos del pago a cuenta: se pueden acoger a este sistema aquellas empresas que facturen menos de 6.010.121,04€ año anterior.

Base del pago a cuenta (casilla nº 599 del IS anterior) x 18%= Resultado pago

*Por el propio esquema de este flash informativo, informarles que no se incluyen todas las correcciones que afectan al Resultado contable del cálculo del pago a cuenta del IS y únicamente se incorporan las novedades más relevantes a los efectos de clarificar las principales dudas planteadas.

Recomendamos para una mayor comprensión la remisión a la consulta de la Ley reguladora del Impuesto de Sociedades y su pago a cuenta.