Esta orden publicada el pasado 31 de diciembre de 2018, establece un plazo que finaliza el próximo 15 de enero de 2019, para que las entidades afectadas presenten las correspondientes solicitudes de acreditación, provisión de servicios y/o adaptación.

La orden afecta por una parte, a los servicios relativos a personas con dolencias mentales y discapacidad intelectual o física y por otra parte, a los servicios de atención a personas mayores dependientes.

Nos centraremos en estos últimos para ver quien está afectado y quien no está afectado, diferenciando entre:

1.- Centros concertados.

2.- Centros colaboradores según las órdenes de colaboración de los años 2008 y anteriores.

3.- Centros colaboradores según la Orden TSF/197/2017, de 22 de agosto, de convocatoria para la acreditación de entidades colaboradoras para la prestación de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para el año 2017.

4.- Centros acreditados para acoger usuarios con derecho a prestación económica vinculada (PEVS).

5.- Centros privados no acreditados y por lo tanto, no incluidos en las anteriores categorías.

1.- La orden establece que los servicios concertados de centros residenciales y centros de día de atención a persones mayores dependientes, están afectados por la orden. Si los centros concertados no presentan la solicitud de adaptación antes del 15 de enero de 2019, seguirán prestando los servicios de conformidad con el concierto que tienen firmado, pero este no se prorrogará, ya que uno de los objetivos que persigue la orden es transformar todos los conciertos actuales en los denominados conciertos sociales que no se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público.

2.- En cambio, quedan excluidos los centros colaboradores, que no tienen que presentar la solicitud de adaptación. Nos referimos a los centros colaboradores en virtud de las órdenes de colaboración públicas en los años 2008 y anteriores.

3.- Por su parte, los centros colaboradores según la Orden TSF/197/2017, de 22 de agosto, de convocatoria para la acreditación de entidades colaboradoras para la prestación de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para el año 2017, mantienen su condición y quedan acreditadas como entidades proveedoras de la Red, en los términos de la resolución administrativa que los otorgó esta condición, ya que una de las finalidades de la nueva orden es homogenizar el régimen jurídico de estos servicios con el de los centros concertados.

Aunque en función de la orden estos centros puedan pedir la ampliación de las plazas que tienen actualmente, la orden no prevé la asignación de nuevas plazas para servicios de atención a personas mayores dependientes.

4.- Los centros acreditados para acoger usuarios con derecho a prestación económica vinculada (PEVS), no se ven afectados por la orden y no necesitan presentar ninguna solicitud.

5.- Finalmente, los centros privados no acreditados y por lo tanto, no incluidos en las anteriores categorías, tampoco están afectados por la nueva orden y no pueden presentar ninguna solicitud.

Puede encontrar más información y los formularios de solicitud en el siguiente enlace:

http://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Acreditacio-dentitat-proveidora-de-la-Xarxa-de-Serveis-Socials-dAtencio-Publica-i-provisio-de-serveis-de-lambit-de-proteccio-social?category=7614d1e8-a82c-11e3-a972-000c29052e2c

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