Si usted tiene la condición de no residente en España tiene que tener en cuenta que el pasado 28 de noviembre se publicaron las novedades que afectan a la ley del IRPF y al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Ley 26/2014 LIRPF).

El objetivo de las modificaciones se efectúa con el fin de adecuarlo, en un sentido más amplio, al marco normativo comunitario, alinearlo a los cambios que se contemplan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades y reforzar la seguridad jurídica de los contribuyentes.

De esta manera, una de las modificaciones que afectan a los no residentes es el establecimiento de un tipo general del 24 por ciento  para los contribuyentes sin establecimiento permanente (EP), mientras que para los residentes en otros Estados de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE)  con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, el tipo será del 19 por ciento (20 por ciento para el año 2015). Ver cuadro adjunto:

Tipo de gravamen:

Año de devengo 2011 2012-2014 2015 2016
Tipo de gravamen 24% 24,75% Contribuyentes de la UE, Islandia y Noruega: 20%

Resto de contribuyentes: 24%

Contribuyentes de la UE, Islandia y Noruega: 19%

Resto de contribuyentes: 24%

 

Adicionalmente, se equipara el tipo de gravamen aplicable a los establecimientos permanentes al que corresponda con arreglo a la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Se establece también que el tipo de gravamen de las entidades en régimen de atribución de rentas con presencia en territorio español será del 25 por ciento. Asimismo, se establece que para el año 2015, el tipo de gravamen aplicable a dividendos, intereses y ganancias patrimoniales será del 20 por ciento.