Les informamos de las novedades introducidas en el RD 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que incentivan la creación de nuevas empresas y autónomos.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS

 

1. Exención en las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.

 

Se introduce el artículo 8 del Real Decreto-Ley 4/2013 que modifica la el artículo 7 de la Ley de Renta donde se establece que quedarán exentas las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único suprimiéndose el límite de 15.500 euros.

Es decir, con efectos 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente.

 

2. Reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa

 

Se incluye una reducción del 20% sobre los rendimientos sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a)      El rendimiento debe determinarse mediante el método de estimación directa.

b)      Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013.

c)      No se debe haber iniciado ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.

La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

 

No se podrá aplicar esta reducción en el periodo impositivo en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

1. Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación.

 

Se introduce un tipo de gravamen reducido para aquellas entidades de nueva creación que se constituyan a partir de 1 de enero de 2013 que realicen actividades económicas.

Tributarán el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente según la siguiente escala:

 

a) Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.

 

b) Por la parte de la base imponible restante, al tipo del 20%.

 

No se entenderá iniciada la actividad económica cuando:

 

1) Cuando la actividad hubiera sido realizada previamente por otras personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

 

2) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación directa o indirecta en la entidad de nueva creación superior al 50%.

 

No se consideran entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio, independientemente de la residencia y de la obligación de formular cuentas consolidadas.

 

A través del siguiente link podrán consultar íntegramente la nota publicada por la propia Administración Tributaria:

 

http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2030.pdf