La nueva normativa en materia de baja por maternidad está provocando un gran número de consultas, por lo que consideramos oportuno la publicación de la presente circular.

A continuación analizaremos, brevemente, las implicaciones fiscales y laborales a las que está expuesta una titular farmacéutica en caso de embarazo e hijos.

En relación con las implicaciones fiscales, nos podemos encontrar con los siguientes beneficios aplicables en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  1. Aumento del importe del mínimo personal que reduce la base liquidable del IRPF.

En la declaración del IRPF, se establecen unos importes fijados por ley que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, disminuyen la carga tributaria.

En primer lugar, se establece un mínimo por contribuyente que, con carácter general, asciende a 5.500 Euros (dicho importe varía en los supuestos de personas mayores de 65 años y 75 años).

Asimismo, se establecen unos importes mínimos por descendiente (con carácter general, aplicable a descendientes menores de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros):

Importe (Euros) Nº de descendientes
2.400 Por el primer descendiente
2.700 Por el segundo descendiente
4.000 Por el tercer descendiente
4.500 Por el cuarto y siguientes descendientes

Adicionalmente, por cada descendiente menor de tres años, dichos mínimos se incrementarán en 2.800 Euros anuales.

Es base a lo anterior, en el supuesto de que un titular de una farmacia de 50 años hubiese tenido su primer hijo en el año x, en la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, podrá aplicar un mínimo personal y familiar de 10.700 Euros (5.500 Euros – mínimo aplicable a todos los contribuyentes – 2.400 Euros – por ser el primer descendiente – y 2.800 Euros – por ser un hijo menos de 3 años).

El importe total del mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por ascendientes, descendientes y por discapacidad, aplicando a este importe las tablas (los tipos impositivos correspondientes). Dicho importe reducirá la base liquidable del IRPF.

Todo ello puede consultarse en los arts. 57 y ss. de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (LIRPF, en adelante).

  1. Deducciones que reducen la cuota del IRPF
  • Deducción por maternidad: las mujeres que tengan un hijo menor de 3 años pueden aplicarse la deducción por maternidad y minorar la cuota hasta en 1.200 Euros al año por hijo (100 Euros por cada mes), siempre y cuando, se cumplan una serie de requisitos, según lo dispuesto en el art. 81 sobre la deducción por maternidad, del LIRPF, que serán (1) tener derecho a la aplicación del mismo, (2) que desempeñen una actividad por cuenta propia o ajena y (3) que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Por lo general, la titular farmacéutica cumple con dichos requisitos: a la hora de tener un descendiente, viene realizando la actividad por cuenta propia de la oficina de farmacia y está dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para ello.

Adicionalmente, las contribuyentes que tengan derecho a esta deducción por maternidad, podrán solicitar a la Agencia Tributaria el abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.

Si bien, independientemente que se solicite el abono o no de la deducción por maternidad, ésta figurará en la declaración del IRPF.

Además, según lo dispuesto en el art. 61 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (Ley 6/2018, de 3 de julio), el importe de dicha deducción podrá incrementarse hasta en 1.000 Euros adicionales cuando el contribuyente haya efectuado, en el mismo periodo impositivo, gastos de custodia[1] del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

  • Adicionalmente, para aquellos contribuyentes que residen en Cataluña, será de aplicación la deducción por el nacimiento o adopción de un hijo tal como establece el art. 1.3 Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Se trata de una deducción de 150 Euros por el nacimiento, durante el período impositivo en la declaración individual de cada uno de los progenitores. En caso que presenten la declaración conjunta, la deducción será por un total de 300 Euros.

En suma, el impuesto sobre la renta se ajustará a las circunstancias personales de la contribuyente, en nuestro caso, dado por la maternidad de nuestra titular farmacéutica, que mediante un aumento en la exención de tributación y numerosas deducciones, le permitirá reducir su carga fiscal.

Por otra parte, desde la óptica en materia laboral, y con el fin de favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos se bonificará el 100% de la cuota durante la baja por maternidad (o paternidad) o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. Todo ello, según lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Por otra parte, la legislación actual permite conseguir una bonificación del 100% de la base de cotización de Seguridad Social del trabajador que sustituya a la titular de la Oficina de Farmacia bajo la modalidad contractual de interinidad (contrato temporal que no comportará indemnización en la finalización). En esta situación, no solo será bonificable la cuota de Seguridad Social de la titular de la Oficina de Farmacia sino también la del trabajador sustituto. Trabajador que deberá ser contratado a jornada completa y con las condiciones salariales genéricas propias del puesto de Licenciado en Farmacia.

[1] Se entenderán por gastos de custodia aquellas cantidades que se satisfacen a las guarderías y centros de educación infantil (por la preinscripción y matricula de dichos menores, la asistencia y la alimentación).

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