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Les informamos que el pasado 31 de diciembre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley de Presupuestos Generales del Estado (en adelante PGE) para el año 2021. Al final de la presente circular encontrará usted el enlace a la disposición íntegra de la Ley.

La presente circular es un resumen de aquellas medidas tributarias más significativas y de amplia aplicación.

En próximas circulares analizaremos temas que por su relevancia requieren un análisis más profundo debido a la importancia de estos.

Se trata de unos presupuestos expansivos en gasto público, compuestos por subidas de sueldos a funcionarios, incremento de pensiones según el IPC y partidas de gasto social.

Es por ello por lo que se recogen las siguientes medidas fiscales en materia de impuestos. Hemos agrupado las modificaciones por los siguientes conceptos:

1.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

3.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

4.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

5.- INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS PÚBLICOS

6.- INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉS DE DEMORA

1.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

La LPGE incorpora las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LIS), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.

  • Dividendos y plusvalías

La Ley actual del Impuesto sobre Sociedades (LIS) prevé un régimen de exención único para dividendos y rentas positivas o negativas derivadas de las participaciones en otras entidades, tanto residentes en territorio español como en el extranjero, cuando se cumplen los requisitos exigidos en el art. 21 LIS.

A este respecto, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 establece una limitación de esta exención del 95%, por lo que las empresas deberán tributar por el 5% de dichas rentas, en concepto de gastos de gestión de la participación, que tendrán la consideración de no deducibles.

Esto determina un gravamen adicional efectivo del 1,25% frente a la situación actual, que producirá un efecto cascada en participaciones de segundos y ulteriores niveles.

No obstante, con la finalidad de permitir el crecimiento de las empresas, la Ley permite que las sociedades que cumplan los siguientes requisitos simultáneamente podrán aplicar la exención del 100% en la distribución de dividendos (deben de cumplirse los tres requisitos para poder aplicar la exención del 100%, por lo que difícilmente quedaran exentas de tributación por el 5% del dividendo distribuido (1,25% de tipo efectivo) la gran mayoría de las empresas):

  1. La entidad que recibe los dividendos debe cumplir los siguientes requisitos:
    • Que tengan un importe neto de la cifra de negocios a efectos del Impuesto sobre Sociedades (art. 101.2 LIS) inferior a 40 millones de euros en el periodo impositivo inmediato anterior a aquel en que se repartan los dividendos.
    • No sean entidades patrimoniales, de acuerdo con lo señalado en el apartado 2 del artículo 5 de la LIS.
    • No formen parte de un grupo mercantil en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio no aplicarán esta reducción de la exención en dividendos y participaciones en beneficios, durante un periodo limitado a tres años, cuando procedan de una filial 100% directamente participada, residente o no en territorio español.
  1. La entidad que distribuye los dividendos debe cumplir:
    • Que se haya constituido después de 1 de enero de 2021 y, desde su constitución, esté participada íntegramente, de forma directa o indirecta, por la receptora de los dividendos.
  1. Momento en que se distribuyan los dividendos:
    • Que se reciban en los periodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuya.

Esta excepción no se extiende a las rentas positivas derivadas de la transmisión de participaciones, de modo que, en todo caso se aplicará la reducción del 95% en la transmisión de participaciones.

Como complemento de lo anterior, y muy relevante, se elimina la posibilidad de aplicar la exención del art. 21 LIS y también la deducción para evitar la doble imposición económica internacional cuando el valor de adquisición de la participación en el capital o fondos propios de la entidad sea superior a 20 millones de euros, con el objetivo de ceñir la aplicación de la exención a los porcentajes de participación significativos, esto es, de al menos el 5%.

No obstante, para las participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021, se establece un régimen transitorio por un período de 5 años.

  • Gastos financieros

Se modifica la regulación del límite del beneficio operativo de la deducibilidad de los gastos financieros (art. 16 LIS).

Hasta la presente aprobación de la Ley el limite de los gastos financieros a los efectos de su deducibilidad lo eran hasta el 30% del Beneficio Operativo.

A partir de la aprobación de la Ley de Presupuestos, para que los dividendos se tengan en cuenta en el beneficio operativo deben proceder de participaciones cuyo porcentaje sea del 5% o superior, habiendo suprimido los recibidos de participaciones adquiridas por valor de 20 millones de euros.

2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, las siguientes medidas:

  • Incremento de dos puntos a las rentas del trabajo superiores a 300.000 euros

El tipo del IRPF de la escala estatal aplicable a la base imponible general se incrementará, del actual tipo máximo del 22,5% (a partir de 60.000 euros de base liquidable), hasta el 24,5% para bases superiores a 300.000 euros. Recordemos que el 50% de la base imponible general está cedido a las CCAA en régimen común, por tanto, el efecto final de la medida dependerá de cómo las CCAA modifiquen sus escalas autonómicas.

  • Incremento en tres puntos de las rentas del capital a partir de los 200.000 euros

Paralelamente, la escala de gravamen del ahorro, que actualmente tributa a un tipo marginal del 23% cuando se superan los 50.000 euros, se incrementará respecto del tipo máximo en tres puntos, lo cual sitúa un nuevo tipo máximo del 26%, cuando dicha base supere los 200.000 euros.

Esta subida de tipos se extiende también a los trabajadores desplazados a territorio español que opten por el régimen especial de impatriados:

  1. Se incrementa del 45% al 47% el tipo aplicable a la parte de la base liquidable general que exceda de 600.000€.
  2. Se introduce un nuevo tramo para la parte de la base liquidable del ahorro que exceda de 200.000€, que pasa del 23% al 26%.
  3. Aumenta del 45% al 47% el tipo de retención aplicable a las retribuciones satisfechas por un mismo pagador que excedan de 600.000 euros.
  • Reducción por aportaciones a planes de pensiones

El límite máximo conjunto de reducción por aportaciones del participe a planes individuales o de empleo pasa de 8.000 euros a 2.000 euros anuales. No obstante, dicho limite se incrementa en 8.000 euros hasta los 10.000 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

  • Prórroga de los límites vigentes para aplicar el régimen de módulos

Se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en función del volumen de rendimientos íntegros del conjunto de actividades económicas (250.000 euros -125.000 euros cuando se haya de emitir factura y el destinatario sea empresario o profesional-) y del volumen de las compras en bienes y servicios (250.000 euros), con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos (250.000 euros).

3.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley de PGE, día siguiente a su publicación y vigencia indefinida:

  • Incremento del tipo de gravamen aplicable a grandes patrimonios

Se eleva el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa. De este modo, según la escala estatal, patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros pasaran a tributar de un 2,5% a un 3,5%.

Este incremento solo resultará aplicable a las CCAA que no hayan aprobado sus propios tipos de gravámenes autonómicos y que no apliquen reducciones generales.

  • Vigencia indefinida

Como bien recordaremos, el Impuesto sobre Patrimonio se suprimió en 2008 y se reestableció con carácter temporal por el Real Decreto-ley 13/2011 para los años 2011 y 2012 debido a la crisis. Posteriormente se ha ido prolongando su aplicación en los ejercicios sucesivos. Con los nuevos PGE de 2021 se modifica este marco e introduce el mantenimiento con carácter indefinido de su gravamen.

4.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Con efectos desde la entrada en vigor de los PGE:

  • Se eleva el tipo aplicable a la entrega de bebidas azucaradas y edulcoradas

Se eleva del 10% al 21% el tipo aplicable a las bebidas azucaradas, que contengan edulcorantes añadidos, naturales y derivados y/o aditivos.

Este incremento del tipo sólo se aplica en la compraventa de bebidas azucaradas y edulcoradas en el sector de la distribución, pero no cuando su consumo se produce en bares y restaurantes, pues al tratarse de un servicio de restauración seguirá siendo gravado a un tipo del 10%.

5.- INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS PÚBLICOS

El Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) al que se remite, entre otras, la normativa del IRPF se fija para 2021 en las siguientes cantidades:

  • IPREM diario: 18,83 euros.
  • IPREM mensual: 564,90 euros.
  • IPREM anual: 6.778,80 euros.

6.- INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉS DE DEMORA

Hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo de interés legal del dinero se fija en el 3% y el tipo de interés de demora en el 3,75%.

A través del siguiente enlace puede consultar la Disposición íntegra:

Disposición 17339 del BOE núm. 341 de 2020

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