Con fecha 28 de septiembre de 2013 se ha publicado en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, la “Ley”).

A continuación detallamos las novedades introducidas en materia fiscal del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas:

 

  • 1.      Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Los contribuyentes que suscriban acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación o que además, aporten conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la actividad, se podrán aplicar una deducción del 20% de las cantidades invertidas.

La base máxima de la deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

Se trata de una deducción estatal aplicable a la cuota íntegra estatal y que se aplicará respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013.

 

No forma parte de la base imponible:

-El importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa (si dicho saldo hubiera sido objeto de deducción).

-Las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones si respecto de las mismas el contribuyente practica una deducción de la comunidad autónoma.

En el supuesto de transmitir acciones o participaciones y acogerse a la exención por reinversión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, solamente formará parte de la base de deducción la parte de la reinversión que exceda de la cantidad recibida en su transmisión.

 

Condiciones para disfrutar de la deducción:

Las entidades cuyas acciones o participaciones se adquieran deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Tener forma de S.A., S.L., o Sociedad Laboral (ya sea anónima o limitada) y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado durante los años de tenencia de la participación.

-Ejercer una actividad que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma y no puede tener la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ningún de los períodos impositivos de la sociedad finalizados con anterioridad a la transmisión.

-El importe de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones (en el caso de formar grupo ese importe se refiere a todas las entidades del grupo).

Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad en la que se indique el cumplimiento de estos requisitos en el período impositivo en que se adquieran las acciones o participaciones.

 

  • 2.      Exención por reinversión en la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva creación.

Se introduce una exención por reinversión  de la plusvalía puesta de manifiesto por la transmisión de acciones o participaciones (por las que se haya aplicado la deducción referida anteriormente), cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de nueva o reciente creación.

Esta exención por reinversión se aplica respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir de la entrada en vigor de esta Ley (29 de septiembre de 2013.).

Se admite la reinversión total o parcial del importe obtenido en la transmisión:

-reinversión total: exención total.

-reinversión parcial: solamente está exenta la ganancia patrimonial en la parte proporcional a la cantidad reinvertida.

 

  • 3.      Deducción en actividades económicas.

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas podrán aplicarse en la cuota íntegra del IRPF, la deducción por inversión en beneficios regulada en el IS, comentada anteriormente.

Esta deducción será aplicable a los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir del 1 de enero de 2013.

 

Especialidades:

-Dan derecho a la deducción los rendimientos netos del periodo impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

-La base de la deducción será la cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del periodo impositivo que corresponda a tales rendimientos invertidos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse  invertida en más de un activo.

-El porcentaje de deducción será del 5% si el contribuyente hubiese aplicado la reducción por inicio del ejercicio de una actividad económica o la reducción por rendimiento por mantenimiento o creación de empleo o se trate de rentas que se hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

A través del siguiente link pueden consultar íntegramente la Ley publicada en el BOE:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf