Con fecha 28 de septiembre de 2013 se ha publicado en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, la “Ley”).

A continuación detallamos las novedades introducidas en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido:

 

  • 1.      Régimen especial del criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido y el IGIC.

Con efectos 1 de enero de 2014 entra en vigor un nuevo régimen especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto General Indirecto Canario denominado “Régimen especial del criterio de caja”.

Este nuevo régimen implica que el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio y que el derecho a deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio.

Está pendiente de aprobación reglamentaria el modelo para acogerse a este Régimen.

 

Aplicación del Régimen.

Este régimen será aplicable a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante al año natural anterior sea inferior a 2 millones de euros.

Este régimen es opcional y no obligatorio y es necesario optar por el mismo para su aplicación. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia que, en tal caso, tendrá una validez mínima de tres años.

En el caso de no haber iniciado actividades en el año anterior se puede aplicar este régimen en el año natural en curso y si se hubiera iniciado la actividad en el año natural anterior hay que elevar al año el importe del volumen de operaciones.

 

Causas de exclusión del Régimen

Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario supere una determinada cantidad (pendiente de desarrollo reglamentario).

 

Operaciones excluidas del Régimen

El Régimen resulta aplicable a todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto excepto las siguientes:

 Las acogidas a los regímenes especiales: simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, el aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

Las entregas de bienes exentas (exportaciones de bienes, operaciones asimiladas a las exportaciones, zonas francas, depósitos francos, regímenes aduaneros y fiscales, entregas de bienes destinados a otro Estado miembro).

-Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

-Operaciones en las que sea aplicables la inversión del sujeto pasivo.

-Las importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.

-El autoconsumo de bienes y operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.

 

Contenido del Régimen

 

  • Devengo.

El impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos. Si el cobro no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

La repercusión del impuesto se efectúa al tiempo de expedir y entregar la factura, aunque se entenderá producida en el momento del devengo.

 

  • Deducciones.

El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio, debiéndose acreditar el momento del pago total o parcial, del precio de la operación. En el caso de no haberse producido el pago, el derecho a la deducción nace el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel de la realización de la operación.

El derecho debe ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que ha nacido el derecho a la deducción o en sucesivas siempre que no haya transcurrido 4 años desde el nacimiento del derecho.

 

  • Modificación de la base imponible.

En el supuesto en que los sujetos pasivos no acogidos a este régimen especial de criterio de caja efectúen la modificación de la base imponible por créditos incobrables, se determina en ese momento el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen correspondientes a las operaciones modificadas y pendientes de deducción en la fecha de realización de la modificación.

 

  • Efectos del auto de declaración de concurso.

En los casos en que el sujeto pasivo acogido a este régimen especial o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones se declaren en concurso, la fecha del auto determina:

-El devengo de las cuotas repercutidas que estuvieran pendientes de devengo en dicha fecha.

-El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que haya sido destinatario y a las que haya sido aplicable este régimen especial, que estuvieran pendientes de pago y no haya transcurrido el plazo para el nacimiento del derecho a la deducción y que es el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación.

-El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial, que estuvieran pendientes de pago y no haya transcurrido el plazo señalado anteriormente. 

A través del siguiente link pueden consultar íntegramente la Ley publicada en el BOE:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf