Hacienda publica una nota informativa en la advierte de los posibles riesgos asociados a la utilización de sociedades interpuestas por personas físicas, así como, de los criterios generales que están siendo aplicados por la Administración Tributaria en la regularización de dichas sociedades.

1) Interposición de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales.

Con el objeto de evitar que el contribuyente disminuya su carga fiscal a través de la interposición de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales, la Administración Tributaria analizará (i) que la sociedad disponga de medios materiales y humanos, y (ii) que intervenga de forma real en las operaciones.

De no cumplirse los dos supuestos establecidos en el párrafo anterior, Hacienda establece una posible regularización a través de la figura de la simulación, llevando todo el beneficio generado por la sociedad a la renta del socio.

No obstante, si se cumpliesen los dos supuestos anteriores, la Administración Tributaria procederá a analizar si las operaciones realizadas entre el socio y la sociedad se encuentran correctamente valoradas siguiendo las reglas de las operaciones vinculadas.

Si la administración detecta que las operaciones no se encuentran bien valoradas, procederá a la regularización de la situación y a la posible imposición de sanciones.

2) Tenencia por parte del socio de bienes a través de una sociedad.

Con el objeto de evitar que el contribuyente disminuya su carga fiscal a través de la interposición de sociedades patrimoniales, la Administración Tributaria analizará:

(i) en el supuesto de que el socio disfrute de bienes de la sociedad, de la existencia de un contrato de arrendamiento o cesión de uso, o bien,

(ii) si se satisfacen gastos personales del socio por parte de la sociedad.

En este caso se deberá analizar si el socio imputa dichas rentas en su IRPF y si la sociedad se deduce los gastos y el IVA soportado.

Asimismo, en la nota se establece que de existir un contrato entre el socio y la sociedad, deberá analizarse que las operaciones se hayan realizado efectivamente de acuerdo con las reglas de las operaciones vinculadas.

Las conductas indicadas en este apartado podrían acarrear regularizaciones en el IRPF, IS, IVA e IP.

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