Los cónyuges, al separarse o divorciarse, discuten a menudo sobre quién es el propietario de todos o alguno de los bienes comprados durante el matrimonio.

En Cataluña el matrimonio se rige, salvo que se firme un documento notarial que diga otra cosa, por el régimen de separación de bienes, lo que significa que los bienes son del cónyuge a cuyo nombre se compraron. Si alguno de los cónyuges contribuye con su dinero o con un bien, en una compra a nombre del otro cónyuge, la Ley considera que hace una donación.

Cuando los bienes son inmuebles o un vehículo, el concepto es claro, pues son de aquél que consta como titular en el Registro de la Propiedad o en tráfico.

Por lo tanto, en general, los bienes pertenecen a quien aparezca como titular de los mismos, aunque hayan sido pagados con bienes o dinero del otro cónyuge, pues se entiende que el otro hizo un regalo.

Podría intentar probarse que el cónyuge que puso el dinero en realidad lo que hizo fue prestar un dinero; pero debería existir algún indicio o prueba de que fue así, lo que no es fácil, y menos cuando se está en un proceso de separación o divorcio, donde quién se benefició del dinero del otro no aceptará que recibió el dinero como un préstamo.

En el caso de los bienes muebles, destinados al uso familiar (mobiliario, electrodomésticos, ajuar, etc…), se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades indivisas, aunque uno tenga una factura a su nombre o sea dudoso quién es el propietario. Solo se salvan de esta presunción los bienes de uso personal de uno de los cónyuges y los que estén directamente destinados al ejercicio de la actividad profesional o laboral de uno de los cónyuges, pues entonces sí le pertenecen en exclusiva.

Esta presunción, de que los bienes muebles son de ambos por mitad, no es de aplicación a las PAREJAS DE HECHO, donde los bienes son de quién aparezca como titular o tenga una factura a su nombre.

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