Una reciente Sentencia de 26 de abril de 2017 del Tribunal Supremo matiza la opinión que venía manteniendo sobre los requisitos que son necesarios para el reconocimiento de una compensación económica, basada en la dedicación del cónyuge que la solicita por su dedicación al trabajo doméstico; derecho recogido expresamente tanto en el Código Civil común (art. 1438 CC) como en la legislación catalana (234-9 CCCat).

Para tener derecho a tal compensación no se trata, según el alto Tribunal, que el trabajo dedicado al cuidado del hogar y la familia tenga que ser en “exclusiva”, esto es, que solo se realice el trabajo para la casa, nada impide que se reconozca el citado derecho en supuestos en que el cónyuge que la reclama haya compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, ya sea a tiempo parcial o en jornada completa.

Esta Sentencia viene a corregir el criterio de otras Sentencias de fechas recientes (por ejemplo la de 28 de febrero de 2017), en la que se denegó esta compensación económica porque el cónyuge que la reclamaba trabajaba «por cuenta ajena».

La negativa del Tribunal se basaba en que consideraba que el derecho a la “compensación por dedicación al trabajo doméstico” iba dirigido sólo a los supuestos de parejas cuyo régimen económico es el de separación de bienes, en los que la compensación tiene el fin de mitigar la desconsideración de que es objeto el cónyuge que se dedica de forma exclusiva al trabajo para la casa y no puede participar en los beneficios del trabajo fuera del hogar del otro cónyuge, algo que no ocurre en los regímenes gananciales.

No obstante, el Tribunal Supremo matiza ahora que, a la vista de la realidad social actual, parece oportuno atender a la situación cada día más frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa aunque, al mismo tiempo, haya compaginado su actividad colaborando con la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge, aunque medie remuneración o salario, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en atención de las necesidades y organización doméstica y familiar, considerándose en estos casos como trabajo para la casa, a los efectos del reconocimiento de la compensación económica por el trabajo doméstico.

El Tribunal dice que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias puede.

En Cataluña el derecho a una compensación por la dedicación al trabajo doméstico es e compatible con el trabajo externo. Para reclamarla deben cumplirse todos los siguientes requisitos: haberse dedicado en exclusiva o más que el otro cónyuge al cuidado de la casa  y los hijos, o el haber trabajado para el otro cónyuge sin retribución o con una retribución insuficiente, y, además, que el otro cónyuge haya obtenido un beneficio o incremento patrimonial durante la convivencia.

 

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