La inaplicación parcial y refuerza la protección del diferimiento de plusvalías

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    Régimen FEAC: el Tribunal Supremo admite la inaplicación parcial y refuerza la protección del diferimiento de plusvalías

    La aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal aplicable a fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (“FEAC”), regulado en el art. 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, viene siendo motivo de importantes discusiones doctrinales y sobre todo de divergencias entre asesores y la inspección de tributos.

    El Tribunal Supremo (TS) en reciente sentencia ha venido a fijar criterio jurisprudencial, lo que consideramos de general interés por lo que emitimos la presente circular.

    El TS fija que la Administración solo puede inaplicar el régimen FEAC de forma parcial, y no puede eliminar automáticamente el diferimiento de las plusvalías si no ha probado, con motivación reforzada, que ese diferimiento era el principal objetivo de la operación.

    La sentencia establece que el diferimiento no es, por sí mismo, una ventaja fiscal abusiva: es la técnica con la que se logra la neutralidad fiscal del régimen. Eliminarlo automáticamente, como efecto arrastre de la falta de motivos económicos válidos, contradice la jurisprudencia del TJUE (asunto Euro Park Service, C-14/16).

    En consecuencia, la regularización solo puede alcanzar las ventajas fiscales abusivas identificadas en el acuerdo de liquidación; para eliminar también el diferimiento, la Administración debe justificar, con motivación reforzada, que era el principal objetivo de la operación.

    La doctrina fijada por el Tribunal Supremo establece:

    «En la cláusula antiabuso del art. 96.2 TRLIS (hoy art. 89.2 LIS) está implícito un principio de proporcionalidad que permite la inaplicación parcial del régimen FEAC (…). La regularización podrá consistir en eliminar el diferimiento de las ganancias patrimoniales (…) únicamente si la Administración justifica, mediante una motivación reforzada, que el diferimiento constituye el principal objetivo buscado al realizar la operación», señala el Tribunal.

    A la vista de esta sentencia, recomendamos a nuestros clientes con operaciones de reestructuración acogidas al régimen FEAC, en curso de comprobación o con liquidaciones no firmes, valorar los siguientes puntos:

    • Revisar si el acuerdo de liquidación identificó expresamente el diferimiento como ventaja fiscal abusiva, o si lo eliminó por simple arrastre de la falta de motivos económicos válidos.
    • Comprobar si existe motivación reforzada y prueba específica de que el diferimiento fue el principal objetivo; su ausencia es ahora, por sí sola, motivo de anulación.
    • Exigir que la regularización se ciña a las ventajas concretas identificadas por la Inspección (típicamente, el ahorro en tributación de dividendos) y a los ejercicios en que se materializan.
    • Valorar la devolución de ingresos indebidos, más intereses de demora, en liquidaciones aún impugnables por vía de recurso pendiente.

    La sentencia no relaja la exigencia de motivos económicos válidos, que sigue siendo el primer filtro de acceso al régimen FEAC; lo que delimita es el alcance de la regularización cuando dichos motivos no concurren.

    El Tribunal Supremo se apoya en jurisprudencia del TJUE (Leur-Bloem, Foggia, Euro Park Service, Modehuis) y en su propia doctrina previa. Frente al criterio del TEAC en resoluciones de 2024 y 2025 (que admitía eliminar el diferimiento cuando fuera necesario para corregir el abuso, imputándolo al ejercicio de consumación), la sentencia confirma la inaplicación parcial, pero eleva el listón probatorio: el diferimiento exige ya motivación reforzada específica, y no basta con conectarlo a la falta de motivos económicos válidos.

    La doctrina es especialmente relevante para holdings familiares, procesos de sucesión empresarial y reestructuraciones acogidas al régimen FEAC objeto de comprobación por falta de motivos económicos válidos. Resulta de aplicación en todo el territorio de régimen común y, al derivar de la primacía del Derecho de la Unión Europea, su razonamiento es igualmente invocable frente a las Haciendas forales.

    Escrito por Elena Escura

    © La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.

    Elena Escura

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    2026-09-28T11:44:00+02:0028 septiembre, 2026|Fiscal - Contable|

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