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Precios de Transferencia

El precio de transferencia es el precio que pactan dos entidades asociadas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos. Este precio es relevante, en el ámbito fiscal, cuando las entidades que pactan el precio tienen vínculos de propiedad o de administración entre sí.

Las normas sobre precios de transferencia tienen su origen en la Directiva de la OCDE y han sido desarrolladas en diferentes países de la Unión Europea con la consecuente implantación en cada uno de los países.

La normativa sobre operaciones vinculadas trata de evitar que, mediante el uso de precios distintos a los normales de mercado, se transfieran rentas de una entidad a otra que, por regla general, tienen como resultado práctico minorar o diferir la tributación del IS correspondiente a las partes afectadas por la vinculación. En el plano internacional, aunque por la utilización de precios de transferencia no se manifieste una reducción de la carga tributaria en el conjunto de las partes, estas normas son necesarias para evitar que se desplacen recursos fiscales de unos países a otros.

El principio rector de las normas que regulan dichas transacciones es que el precio que debe fijarse en las relaciones entre las distintas sociedades pertenecientes a un grupo debería ser el precio que se fijara en condiciones normales entre partes independientes, o lo que es lo mismo, según valor de mercado. Este principio atribuye a las administraciones tributarias el derecho a ajustar los precios de transferencia en cuanto difieran de los que se producirían entre partes independientes.

La base de esta normativa es el llamado “Principio de Plena Competencia” que en esencia busca determinar cuál hubiera sido el precio de la operación o los márgenes obtenidos por las partes si todas sus transacciones se hubiesen realizado dentro de un mercado competitivo, esto es, como si la operación se hubiera realizado con o entre partes independientes.

La mayoría de las legislaciones fiscales de la Unión Europea y por tanto la española establecen normas valorativas especiales para analizar y valorar las transacciones intergrupo. Y el principio rector es el mencionado anteriormente, es decir, el fijado entre partes independientes.

Nuestro Departamento de Precios de Transferencia se dedica única y exclusivamente a este tema y tiene un especial conocimiento del Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting).

 

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Preguntas Frecuentes Precios de Transferencia:

El precio de transferencia es el precio que pactan dos entidades asociadas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos. Este precio es relevante, en el ámbito fiscal, cuando las entidades que pactan el precio tienen vínculos de propiedad o de administración entre sí.

La normativa establece la obligación del contribuyente de valorar todas las transacciones con entidades o personas vinculadas a valor de mercado.

Las legislaciones fiscales de los distintos países han introducido la obligación de elaborar por escrito una documentación de precios de transferencia a efecto de asegurar que las empresas cumplen con la obligación de valorar correctamente las operaciones vinculadas.

Las empresas que tengan operaciones con una misma entidad o persona vinculada y que el total de las transacciones en el mismo ejercicio superen los 250.000 euros.

No obstante, también se deberán documentar las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en país o territorio calificado paraíso fiscal.

  • Tangibles (compra o venta de productos).
  • Servicios (servicios entre compañías, management fees, re-facturaciones…).
  • Financieras (préstamos ordinarios, participativos…).
  • Intangibles (marcas, carteras de clientes, fondos de comercio…).
  • Societarias (compras-venta o aportación de acciones e inmuebles…).

El Legislador ha introducido 3 categorías de documentación según el importe de la cifra de negocios del Grupo al que pertenece el obligado tributario:

  • Completa: Documentación relativa al grupo y al contribuyente.
  • Simplificada: Documentación para grupos cuya cifra sea inferior a 45 millones de euros.
  • Simplificada mediante modelo normalizado: Para grupos cuya cifra negocios sea inferior a 10 millones de euros.

LOCALFILE: Documentación del obligado tributario. Obligatoria para contribuyentes con operaciones con una misma parte vinculada que superen el importe de 250.000€.

MASTERFILE: Documentación relativa al grupo. Deberán preparar esta documentación aquellos contribuyentes cuya cifra de negocios superen el importe de 45 millones de euros y será único para todo el grupo.

INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS-MODELO 231: Deberá presentarla la Sociedad dominante de los Grupos cuyo importe de la cifra de negocios sea de 750 millones de euros.

Esta declaración es exigible para los periodos iniciados a partir de 1 de enero de 2016 y el plazo de presentación será anual, una vez finalizado el periodo impositivo.

No es exigible la documentación, tanto del grupo como del obligado a:

  1. Las operaciones realizadas entre entidades de un mismo grupo que tributen en consolidación fiscal.
  2. Las realizadas con sus miembros por las Agrupaciones de Interés Económico y las Uniones Temporales de empresas.
  3. Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

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