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Que debes saber y hacer, para no tener que asegurar el vehículo que no utilizas.

Muchos de nuestros clientes nos han consultado si tienen que pagar el seguro de circulación obligatorio del vehículo que tienen parado sin usar en sus garajes.

A todos nos ha pasado tener un vehículo parado que no usamos pero que queremos mantener, ya sea porque le tenemos un especial cariño o porque pensamos que en un futuro lo podremos necesitar, pero queremos que nos cueste lo menos posible, ahorrándonos el seguro de circulación.

Pues bien, la única alternativa que tenemos para no tener que contratar un seguro de circulación obligatorio, y así evitar que nos sancionen por ello, es solicitar la baja de forma temporal o definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

De esta forma, no tendremos que seguir pagando el seguro de circulación obligatorio, ni tampoco estaremos obligados a pagar el Impuesto de Circulación.
Eso sí, antes de dar de baja nuestro coche, deberemos tener pasada la ITV.

Artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.

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