Resolución NUM. 44/2010 del Tribunal Económico Administrativo Central sobre servicios de apoyo a la gestión entre partes vinculadas.

Condiciones necesarias para la deducción de gastos por servicios de apoyo a la gestión prestados entre partes vinculadas.

Es necesario que el servicio sea prestado de forma efectiva, un contrato escrito donde se especifique la naturaleza del servicio y los métodos racionales de distribución del gasto, y que los servicios produzcan o puedan producir ventaja o utilidad en la filial receptora y no a la matriz o grupo en general.

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