No es práctica habitual de Escura preparar circulares con comentarios a leyes no aprobadas. No obstante, muy puntualmente hacemos excepciones cuando existen numerosas consultas por parte de nuestros clientes en relación con reformas fiscales de gran trascendencia.

En este sentido, hemos considerado conveniente preparar esta circular con las novedades que se están comentando introducir en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2019.

En este sentido, queremos hacer hincapié en que esta circular no tiene vigencia legal y subrayamos que los Presupuestos Generales del Estado de 2019 aún no han sido aprobados.

Asimismo, cabe indicar que el presente resumen únicamente incluye las novedades que afectan a los impuestos más comunes. No obstante, los Presupuestos de 2019 acordados por el Gobierno afectan a otros impuestos que no hemos comentado en esta circular por afectar a circunstancias más concretas. Si hubiese interés en comentar las modificaciones no incluidas en esta circular, pueden ponerse en contacto con Escura.

A continuación, resumimos las principales medidas fiscales pactadas:

1 – Impuesto sobre Sociedades

Tipo mínimo en el Impuesto sobre Sociedades.

Los borradores contemplan un tipo mínimo aplicable a partir de 2019 en el Impuesto sobre Sociedades:

  • Un tipo mínimo del 15% sobre la base imponible para grupos y no grupos con una cifra de negocio de más de 20 millones.
  • Un tipo mínimo del 18% sobre la base imponible para la banca y las petroleras, que ahora ya tienen un tipo nominal del 30% frente al 25% del resto.

Dividendos.

En la actualidad existe un régimen de exención único sobre dividendos y plusvalías derivadas de participaciones en otras entidades, tanto residentes en territorio español como en el extranjero, exigiendo el cumplimiento de ciertos requisitos.

En el borrador de los presupuestos del estado para 2019, se pretende terminar con esta exención para los dividendos percibidos de entidades extranjeras y gravar el 5% de los dividendos y las plusvalías provenientes de terceros países. Hay que tener en cuenta que el hecho de gravar estos dividendos en España puede provocar situaciones de doble imposición.

2 – Seguridad Social

Actualmente, la base máxima de cotización a la Seguridad Social es de 3.803,70 euros.

Con esta nueva reforma, se pretende elevar las bases máximas de cotización a la Seguridad Social entre un 10% y un 12% el próximo año.

3 – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Rentas del ahorro.

Actualmente, el tipo de los rendimientos del ahorro en el IRPF es del 23% para rentas superiores a 50.000 Euros. El Gobierno pretende incrementar el tipo estatal sobre las rentas del ahorro en cuatro puntos (al 27%) para rentas superiores a 140.000 euros.

Esta medida afectará sobre todo a aquellas personas físicas que perciban dividendos de empresas, puesto que verán incremento su tipo impositivo en 4 puntos.

Tipos impositivos sobre la base general del IRPF.

Con la nueva reforma se pretenden incrementar los tipos impositivos máximos sobre la base general del IRPF, en dos puntos para los contribuyentes que tengan rentas superiores a 130.000 euros y en cuatro puntos para los contribuyentes que tengan rentas a partir de 300.000 euros.

Teniendo que cuenta que el tipo marginal máximo en Cataluña se sitúa en el 48%, las rentas superiores a 130.000 euros quedarían al 50%, y de cuatro puntos, al 52%, para la parte que exceda de 300.000 euros.

4 – Patrimonio

Se pretende aumentar del Impuesto sobre el Patrimonio, que se incrementará un 1% para las fortunas de más de 10 millones de euros.

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