{"id":29174,"date":"2018-07-13T11:40:23","date_gmt":"2018-07-13T11:40:23","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.escura.com\/?p=13642"},"modified":"2018-07-13T11:40:23","modified_gmt":"2018-07-13T11:40:23","slug":"presupuestos-generales-del-estado-2018-parte-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.escura.com\/es\/presupuestos-generales-del-estado-2018-parte-fiscal\/","title":{"rendered":"Presupuestos Generales del Estado 2018 &#8211; Parte fiscal"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-flex-wrap:wrap;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-one-full fusion-column-first fusion-column-last\" style=\"--awb-bg-size:cover;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-column-wrapper-legacy\"><div class=\"fusion-image-element fusion-image-align-left in-legacy-container\" style=\"text-align:left;--awb-caption-title-font-family:var(--h2_typography-font-family);--awb-caption-title-font-weight:var(--h2_typography-font-weight);--awb-caption-title-font-style:var(--h2_typography-font-style);--awb-caption-title-size:var(--h2_typography-font-size);--awb-caption-title-transform:var(--h2_typography-text-transform);--awb-caption-title-line-height:var(--h2_typography-line-height);--awb-caption-title-letter-spacing:var(--h2_typography-letter-spacing);\"><span class=\" fusion-imageframe imageframe-none imageframe-1 hover-type-none\" style=\"margin-right:25px;float:left;\"><img decoding=\"async\" width=\"150\" height=\"150\" title=\"PREVENCI\u00d3N DE CAPITALES\" src=\"http:\/\/blog.escura.com\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/monedes-150x150.jpg\" alt class=\"img-responsive wp-image-13618\"\/><\/span><\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-1\"><p>El 4 de julio se ha publicado la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018. La Ley de Presupuestos introduce cada a\u00f1o un importante n\u00famero de novedades legales y tributarias que mediante la presente circular les resumimos. En posteriores circulares iremos desarrollando aquellas novedades de mayor calado.<\/p>\n<p>Para consultar \u00edntegramente la Ley puede consultarla en el siguiente enlace:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2018\/07\/04\/pdfs\/BOE-A-2018-9268.pdf\">http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2018\/07\/04\/pdfs\/BOE-A-2018-9268.pdf<\/a><\/p>\n<h3>1. VALOR DEL DINERO<\/h3>\n<h4><strong>1.1. Inter\u00e9s de demora tributario e inter\u00e9s legal del dinero<\/strong><\/h4>\n<p>Se fijan el inter\u00e9s legal del dinero que queda establecido hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2018 en un 3,00% y el inter\u00e9s de demora en un 3,75% (disp. adic. quincuag\u00e9sima s\u00e9ptima LPGE).<\/p>\n<h4><strong>1.2. Indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM)<\/strong><\/h4>\n<p>Sus cuant\u00edas son: a) diario, 17,93 euros; b) mensual, 537,84 euros; c) anual, 6.454,03 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM ser\u00e1 de 7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI en c\u00f3mputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuant\u00eda ser\u00e1 de 6.454,03 euros (disp. adic. cent\u00e9sima d\u00e9cima novena LPGE).<\/p>\n<h3>2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/h3>\n<h4><strong>2.1. Reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo<\/strong><\/h4>\n<p>Con efectos desde el 5 de julio 2018, se modifica el art\u00edculo 20 de la LIRPF para aumentar la reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo, ampli\u00e1ndose los l\u00edmites m\u00e1ximos que permiten aplicar las distintas cuant\u00edas de reducci\u00f3n que a su vez se incrementan para los trabajadores con menores rentas, de forma que los l\u00edmites establecidos pasan a ser de 16.825 euros y 13.115 euros (anteriormente 14.450 y 11.250 euros) y la cuant\u00eda de la reducci\u00f3n pasa de 3.700 a 5.565 euros anuales, quedando el esquema de las reducciones del rendimiento neto as\u00ed:<\/p>\n<table width=\"97%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"170\"><strong>Rendimiento neto trabajo<\/strong><\/td>\n<td width=\"198\"><strong>Otras rentas excluidas las exentas<\/strong><\/td>\n<td width=\"236\"><strong>Reducci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"170\">Inferiores o =\u00a0 a 13.115 \u20ac<\/td>\n<td width=\"198\">Inferiores o =\u00a0 a 6.500 \u20ac<\/td>\n<td width=\"236\">5.565 \u20ac anuales<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"170\">Entre 13.115 y 16.825 \u20ac<\/td>\n<td width=\"198\">Inferiores o =\u00a0 a 6.500 \u20ac<\/td>\n<td width=\"236\">5.565\u20ac &#8211; [1,5x(RNT\u201313.115)]\u20ac anuales<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"170\">Superiores a 16.825 \u20ac<\/td>\n<td width=\"198\">Inferiores o =\u00a0 a 6.500 \u20ac<\/td>\n<td width=\"236\">0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"170\">Inferiores o =\u00a0 a 16.825 \u20ac<\/td>\n<td width=\"198\">Superiores a 6.500 \u20ac<\/td>\n<td width=\"236\">0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>No obstante, se introduce en la LIRPF una disposici\u00f3n adicional, concretamente la cuadrag\u00e9sima s\u00e9ptima, para<strong> regular esta reducci\u00f3n durante el periodo impositivo 2018<\/strong>, distingui\u00e9ndose dos supuestos en funci\u00f3n de si el impuesto se hubiera devengado con anterioridad o a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos. As\u00ed:<\/p>\n<ul>\n<li>En el caso de devengo del impuesto con anterioridad a su entrada en vigor (casos de fallecimiento del contribuyente antes de dicha entrada en vigor): la reducci\u00f3n aplicable ser\u00e1 la prevista en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017, cuyo esquema es:<\/li>\n<\/ul>\n<table width=\"97%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"167\"><strong>Rendimiento neto trabajo<\/strong><\/td>\n<td width=\"211\"><strong>Otras rentas excluidas las exentas<\/strong><\/td>\n<td width=\"227\"><strong>Reducci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"167\">Inferiores o =\u00a0 11.250 \u20ac<\/td>\n<td width=\"211\">Inferiores o = a 6.500 \u20ac<\/td>\n<td width=\"227\">3.700 \u20ac anuales<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"167\">Entre 11.250 y 14.450\u20ac<\/td>\n<td width=\"211\">Inferiores o = a 6.500 \u20ac<\/td>\n<td width=\"227\">3.700 \u20ac &#8211; [1,15625 x (RNT\u201311.250)] \u20ac anuales<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"167\">Superiores a 14.450 \u20ac<\/td>\n<td width=\"211\">Inferiores o = a 6.500 \u20ac<\/td>\n<td width=\"227\">0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"167\">Inferiores o = 16.825 \u20ac<\/td>\n<td width=\"211\">Superiores a 6.500 \u20ac<\/td>\n<td width=\"227\">0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ul>\n<li>En el caso de devengo del impuesto a partir de su entrada en vigor (5 de julio): la reducci\u00f3n ser\u00e1 la resultante de incrementar la cuant\u00eda derivada de la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 en la mitad de la diferencia positiva resultante de minorar el importe de la reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo aplicando la normativa vigente a 1 de enero de 2019 en la cuant\u00eda de la reducci\u00f3n calculada con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta modificaci\u00f3n en las cuant\u00edas aplicables como reducci\u00f3n para 2018 trae como consecuencia que, en la referida disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima s\u00e9ptima, concretamente en su apartado 2, se regule la forma de determinar el tipo de retenci\u00f3n sobre los rendimientos del trabajo durante el periodo impositivo 2018, diferenciando igualmente la normativa aplicable en funci\u00f3n de si los rendimientos son satisfechos con anterioridad o a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos. As\u00ed:<\/p>\n<ul>\n<li>Para la determinaci\u00f3n del tipo de retenci\u00f3n sobre <strong>los rendimientos del trabajo satisfechos<\/strong> con anterioridad a la entrada en vigor de la LPGE: se aplicar\u00e1 la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.<\/li>\n<li>Para la determinaci\u00f3n del tipo de retenci\u00f3n sobre los rendimientos del trabajo satisfechos a partir de la entrada en vigor de la LPGE: se aplicar\u00e1 la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017, con las siguientes particularidades:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los l\u00edmites cuantitativos excluyentes de la obligaci\u00f3n de retener del art\u00edculo 81.1 del reglamento del impuesto ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<table width=\"98%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"329\"><strong>Situaci\u00f3n del contribuyente<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\" width=\"283\"><strong>N.\u00ba de hijos y otros descendientes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>0 \u2013 Euros<\/strong><\/td>\n<td width=\"85\"><strong>1 \u2013 Euros<\/strong><\/td>\n<td width=\"113\"><strong>2 o m\u00e1s \u2013\u00a0 Eur.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"329\">1.\u00aa Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente<\/td>\n<td width=\"85\">\u2013<\/td>\n<td width=\"85\">15.168<\/td>\n<td width=\"113\">16.730<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"329\">2.\u00aa Contribuyente cuyo c\u00f3nyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas<\/td>\n<td width=\"85\">14.641<\/td>\n<td width=\"85\">15.845<\/td>\n<td width=\"113\">17.492<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"329\">3.\u00aa Otras situaciones<\/td>\n<td width=\"85\">12.643<\/td>\n<td width=\"85\">13.455<\/td>\n<td width=\"113\">14.251<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Para pensiones o haberes pasivos de Seguridad Social o prestaciones o subsidios por desempleo, el cuadro ser\u00e1:<\/p>\n<table width=\"98%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"319\"><strong>Situaci\u00f3n del contribuyente<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\" width=\"293\"><strong>N.\u00ba de hijos y otros descendientes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>0 \u2013 Euros<\/strong><\/td>\n<td width=\"94\"><strong>1 \u2013 Euros<\/strong><\/td>\n<td width=\"113\"><strong>2 o m\u00e1s \u2013 Eur.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"319\">1.\u00aa Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente<\/td>\n<td width=\"85\">\u2013<\/td>\n<td width=\"94\">15.106,5<\/td>\n<td width=\"113\">16.451,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"319\">2.\u00aa Contribuyente cuyo c\u00f3nyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas<\/td>\n<td width=\"85\">14.576<\/td>\n<td width=\"94\">15.733<\/td>\n<td width=\"113\">17.386<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"319\">3.\u00aa Otras situaciones<\/td>\n<td width=\"85\">13.000<\/td>\n<td width=\"94\">13.561,5<\/td>\n<td width=\"113\">14.184<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>La reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo a la que hace referencia el art\u00edculo 83.3 d) del reglamento ser\u00e1 la aplicable en el caso de que el devengo del impuesto se hubiera producido a partir de la entrada en vigor de la LPGE y que hemos descrito anteriormente.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>2.2. Deducci\u00f3n por maternidad<\/strong><\/h4>\n<p>Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se modifica el art\u00edculo 81 de la LIRPF para ampliar la deducci\u00f3n por maternidad. Esta deducci\u00f3n se podr\u00e1 incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia de menores de tres a\u00f1os en guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados, entendi\u00e9ndose por gastos de custodia las cantidades abonadas a guarder\u00edas y centros de educaci\u00f3n infantil por la preinscripci\u00f3n y matr\u00edcula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentaci\u00f3n, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideraci\u00f3n de rendimientos del trabajo en especie exentos.<\/p>\n<p>El incremento de la deducci\u00f3n se calcular\u00e1 de forma proporcional al n\u00famero de meses en que se cumplan de forma simult\u00e1nea los requisitos para tener derecho a la deducci\u00f3n por maternidad y a este incremento, y tendr\u00e1 como l\u00edmite para cada hijo tanto las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada periodo impositivo con posterioridad al nacimiento o adopci\u00f3n, como el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho periodo a la guarder\u00eda o centro educativo en relaci\u00f3n con ese hijo.<\/p>\n<p>No obstante, en el periodo impositivo en que el hijo menor cumpla tres a\u00f1os, el incremento podr\u00e1 resultar de aplicaci\u00f3n respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<h4><strong>2.3. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo<\/strong><\/h4>\n<p>Con efectos desde el 5 de julio de 2018,se introducen modificaciones en el art\u00edculo 81 bis de la LIRPF, para ampliar hasta en 600 euros anuales la cuant\u00eda de los l\u00edmites establecidos para las deducciones por familia numerosa, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia que exceda de tres (cinco en familia numerosa de categor\u00eda especial) y crear la deducci\u00f3n de 1.200 euros anuales por c\u00f3nyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que no tenga rentas anuales \u2013excluidas las exentas\u2013 que superen los 8.000 euros anuales y no tengan derecho a las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicaci\u00f3n de m\u00ednimo por descendientes o ascendientes, respectivamente.<\/p>\n<p>Para ambos casos se establecen las siguientes reglas especiales:<\/p>\n<ul>\n<li>A efectos del c\u00f3mputo del n\u00famero de meses para el c\u00e1lculo del importe de la deducci\u00f3n, el estado civil del contribuyente y el n\u00famero de hijos que exceda del n\u00famero m\u00ednimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condici\u00f3n de familia numerosa de categor\u00eda general o especial, se determinar\u00e1n de acuerdo con la situaci\u00f3n existente el \u00faltimo d\u00eda de cada mes.<\/li>\n<li>El importe del abono mensual de la deducci\u00f3n de forma anticipada por c\u00f3nyuge no separado legalmente con discapacidad ser\u00e1 de 100 euros. En el caso de familias numerosas, las cuant\u00edas establecidas en la letra c) del n\u00famero 1\u00ba del apartado 4 del referido art\u00edculo 60 bis se incrementar\u00e1n en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda de tres, seg\u00fan corresponda.<\/li>\n<li>Para el abono anticipado de la deducci\u00f3n por c\u00f3nyuge no separado legalmente, la cuant\u00eda de las rentas anuales a tomar en consideraci\u00f3n ser\u00e1n las correspondientes al \u00faltimo periodo impositivo cuyo plazo de presentaci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n hubiera finalizado al inicio del ejercicio en el que se solicita su abono anticipado.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>R\u00e9gimen transitorio para el periodo impositivo 2018<\/strong>: se establece que en este periodo la deducci\u00f3n por c\u00f3nyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducci\u00f3n previsto por cada uno de los hijos que excedan de tres, se determinar\u00e1 tomando en consideraci\u00f3n exclusivamente los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la LPGE para 2018, incorporando en la LIRPF la disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima tercera.<\/p>\n<h4><strong>2.4. Deducci\u00f3n por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla e importe de los pagos a cuenta en dichas ciudades aut\u00f3nomas<\/strong><\/h4>\n<p>Eleva, con efectos desde 1 de enero de 2018, del 50 al 60% el porcentaje de la deducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rentas en Ceuta y Melilla, modificando para ello los n\u00fameros 1.\u00ba y 2.\u00ba del apartado 4 del art\u00edculo 68 de la LIRPF.<\/p>\n<p>Asimismo, con efectos desde el 5 de julio de 2018, se realizan los cambios pertinentes en el sistema de pagos a cuenta en las citadas ciudades aut\u00f3nomas con el fin de anticipar el impacto econ\u00f3mico de la medida sobre las citadas ciudades, modificando para ello los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 11 del art\u00edculo 101 de la LIRPF. As\u00ed, se reducir\u00e1n en un 60% los porcentajes de retenci\u00f3n aplicables para rendimientos del trabajo y para rendimientos de actividades econ\u00f3micas as\u00ed como los porcentajes de los pagos fraccionados de contribuyentes que ejercen actividades econ\u00f3micas, cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducci\u00f3n por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla o cuando se trate de rendimientos de actividades econ\u00f3micas o pagos fraccionados que tengan derecho a la citada deducci\u00f3n.<\/p>\n<h4><strong>2.5. Obligaci\u00f3n de declarar (Art. 63)<\/strong><\/h4>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Con efectos desde 1 de enero de 2018, se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 96 de la LIRPF para evitar que los contribuyentes que perciban ayudas p\u00fablicas de reducida cuant\u00eda tengan que declarar las ganancias patrimoniales obtenidas de tales ayudas, estableciendo un l\u00edmite cuantitativo conjunto de 1.000 euros para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos \u00edntegros del capital mobiliario no sujetos a retenci\u00f3n derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisici\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial o de precio tasado y para las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 96 de la LIRPF para elevar el umbral inferior de la obligaci\u00f3n de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo de 12.000 a 14.000 euros. No obstante, cuando el impuesto correspondiente al periodo impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de 5 de julio de 2018, el l\u00edmite ser\u00e1 de 12.643 euros en lugar de 14.000, incorporando para ello en la LIRPF la disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima cuarta.<\/p>\n<h4><strong>2.6. Deducci\u00f3n aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo (Art. 65)<\/strong><\/h4>\n<p>Se establece, con efectos 1 de enero de 2018, una nueva deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra del impuesto a favor de aquellos contribuyentes que no pueden presentar declaraci\u00f3n conjunta por residir alguno de los otros miembros de la unidad familiar en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, equiparando as\u00ed la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en Espa\u00f1a. No obstante, esta deducci\u00f3n no es aplicable cuando alguno de los miembros de la unidad familiar hubiera optado por tributar por el r\u00e9gimen especial para trabajadores desplazados del IRPF o por la opci\u00f3n para contribuyentes en otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea del IRNR o adolezca de falta de NIF.<\/p>\n<p>El contribuyente de IRPF podr\u00e1 deducir de la cuota \u00edntegra de su declaraci\u00f3n individual el resultado de las siguientes operaciones:<\/p>\n<p>Se suman:<\/p>\n<ul>\n<li>Las cuotas \u00edntegras estatal y auton\u00f3mica minoradas en las deducciones tanto estatales como auton\u00f3micas (arts. 67 y 77 LIRPF) que correspondan a los miembros de la unidad familiar contribuyentes del IRPF, junto con<\/li>\n<li>las cuotas del IRNR correspondientes a las rentas obtenidas en territorio espa\u00f1ol por los miembros no residentes de la unidad familiar.<\/li>\n<li>Se determina la cuota l\u00edquida total en tributaci\u00f3n conjunta de todos los miembros de la unidad familiar como si fueran contribuyentes del IRPF (renta mundial) pero para los miembros no residentes solamente se tienen en cuenta para este c\u00e1lculo las rentas positivas que excedan de las rentas negativas.<\/li>\n<li>Se obtiene la diferencia entre la cuant\u00eda resultante del n\u00famero 1 y la cuota resultante del n\u00famero 2:<\/li>\n<li>Si el resultado de la diferencia es negativo, no hay derecho a deducci\u00f3n alguna, porque la tributaci\u00f3n conjunta de la totalidad de miembros de la unidad familiar resulta superior a la que corresponde en tributaci\u00f3n individual de cada uno de ellos.<\/li>\n<li>Si el resultado de la diferencia es positivo, la cuant\u00eda de dicha diferencia se deducir\u00e1 de la cuota \u00edntegra estatal y auton\u00f3mica, una vez efectuadas las deducciones estatales y auton\u00f3micas que correspondan (arts. 67 y 77 LIRPF) aplicando las siguientes normas:<\/li>\n<li>Se minorar\u00e1 la cuota \u00edntegra estatal del IRPF en la proporci\u00f3n que representen las cuotas del IRNR respecto de la cuant\u00eda total prevista en el n\u00famero 1 anterior, y el resto minorar\u00e1 la cuota \u00edntegra estatal y auton\u00f3mica por partes iguales.<\/li>\n<li>Si son varios los contribuyentes integrados en la unidad familiar, la minoraci\u00f3n se har\u00e1 de forma proporcional.<\/li>\n<\/ul>\n<h4><strong>2.7. Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n (Art. 66)<\/strong><\/h4>\n<p>Con efectos desde 1 de enero de 2018, se modifica el n\u00famero 1 del apartado 1 del art\u00edculo 68 de la LIRPF para introducir un incremento del porcentaje de la deducci\u00f3n de hasta el 30% (frente al 20% actual) de las cantidades satisfechas por la suscripci\u00f3n de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n, con una base m\u00e1xima de deducci\u00f3n que se ampl\u00eda de los actuales 50.000 euros a los 60.000.<\/p>\n<h4>2.8. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loter\u00edas y apuestas (art. 67)<\/h4>\n<p>Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se eleva de 2.500 a 40.000 euros el importe \u00edntegro exento del gravamen especial, modificando para ello el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera de la LIRPF. No obstante, se regula <strong>un r\u00e9gimen transitorio para los ejercicios 2018 y 2019<\/strong> de la cuant\u00eda exenta, incorporando en la LIRPF la disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima quinta, quedando establecida est\u00e1 en funci\u00f3n de la fecha de celebraci\u00f3n de los premios:<\/p>\n<ul>\n<li>Para el <strong>ejercicio 2018<\/strong>:\n<ul>\n<li>Hasta el 4 de julio de 2018: 2.500 euros.<\/li>\n<li>A partir del 5 de julio de 2018: 10.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Para el <strong>ejercicio 2019<\/strong>: La cuant\u00eda exenta es de 20.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>3. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (art. 73)<\/h3>\n<h4><strong>3.1. Vigencia del impuesto para 2018<\/strong><\/h4>\n<p>Se mantiene para el ejercicio 2018 la vigencia del mismo, elimin\u00e1ndose, por tanto, para este a\u00f1o la reimplantaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n del 100% sobre la cuota \u00edntegra del impuesto que se hab\u00eda previsto en el Real Decreto\u2013Ley 13\/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio, modificando para ello con efectos desde el 1 de enero de 2018 el apartado segundo del art\u00edculo \u00fanico del citado real decreto\u2013ley (art. 73 LPGE).<\/p>\n<h3>4. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (art. 68 a 72)<\/h3>\n<h4><strong>4.1. Reducci\u00f3n de las rentas procedentes de determinados activos intangibles o patent box (Art.68)<\/strong><\/h4>\n<p>Se introducen, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, modificaciones en la regulaci\u00f3n de esta reducci\u00f3n (art. 23 LIS) y en su r\u00e9gimen transitorio (disp. trans. vig\u00e9sima LIS), para adaptar su regulaci\u00f3n a los acuerdos adoptados en el seno de la Uni\u00f3n Europea y de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE) respecto a los reg\u00edmenes conocidos como \u00abpatent box\u00bb, en particular para observar lo establecido en el informe relativo a la acci\u00f3n 5 del conocido como Plan BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado \u00abnexus approach\u00bb (criterio del nexo) como criterio para configurar un r\u00e9gimen preferencial de intangibles que no resulte perjudicial conforme a este est\u00e1ndar internacional. As\u00ed:<\/p>\n<ul>\n<li>En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n, sobre las rentas positivas procedentes de la cesi\u00f3n del derecho de uso o de explotaci\u00f3n, se suprime la menci\u00f3n a \u00abplanos, f\u00f3rmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o cient\u00edficas\u00bb, y con la nueva regulaci\u00f3n el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se ampl\u00eda a \u00abmodelos de utilidad, certificados complementarios de protecci\u00f3n de medicamentos y de productos fitosanitarios \u2026., y software avanzado registrado que derive de actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Concept\u00faa como rentas positivas susceptibles de reducci\u00f3n \u00ablos ingresos procedentes de la cesi\u00f3n del derecho de uso o de explotaci\u00f3n de los activos y las rentas positivas procedentes de su transmisi\u00f3n, que superen la suma de los gastos incurridos por la entidad directamente relacionados con la creaci\u00f3n de los activos que no hubieran sido incorporados al valor de los activos, de las cantidades deducidas por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 12.2 de esta Ley en relaci\u00f3n con los activos, y de aquellos gastos directamente relacionados con los activos, que se hubieran integrado en la base imponible. \u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se aplicar\u00e1 esta reducci\u00f3n a las rentas negativas obtenidas en un per\u00edodo impositivo si en periodos impositivos anteriores se hubieran obtenido rentas positivas a las que se hubiera aplicado la reducci\u00f3n, siempre que las rentas negativas no superen el importe de las rentas positivas integradas en per\u00edodos impositivos anteriores aplicando la reducci\u00f3n. El exceso se integrar\u00e1 en la base imponible se su totalidad y en este caso las rentas positivas obtenidas en un per\u00edodo impositivo posterior se integrar\u00e1n hasta dicho importe.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Por lo que respecta al <strong>r\u00e9gimen<\/strong> <strong>transitorio<\/strong> para los activos intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016, se establece:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Las cesiones de activos intangibles que se hayan realizado con anterioridad al 29 de septiembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley 14\/2013) podr\u00e1n optar, a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n del periodo impositivo 2016, por aplicar en todos los periodos impositivos que resten hasta la finalizaci\u00f3n de los contratos correspondientes el r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo 23 del TRLIS, en su redacci\u00f3n dada por la disposici\u00f3n adicional 8.\u00aa 1.Ocho de la Ley 16\/2007, con el l\u00edmite de aplicaci\u00f3n de hasta el 30 de junio de 2021. A partir del 1 de julio de 2021, a estas cesiones que acabamos de indicar, se les aplicar\u00e1 la nueva regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Las cesiones de activos intangibles que se hayan realizado o se realicen desde el 29 de septiembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley 14\/2013) hasta el 30 de junio de 2016 podr\u00e1n optar, a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n del periodo impositivo 2016, por aplicar en todos los periodos impositivos que resten hasta la finalizaci\u00f3n de los contratos correspondientes el r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo 23 de la LIS, seg\u00fan redacci\u00f3n a 1 de enero de 2015, con el l\u00edmite de aplicaci\u00f3n de hasta el 30 de junio de 2021. No obstante, en el caso de que los activos intangibles se hubieran adquirido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016 a una entidad vinculada con el cedente y no hubieran estado acogidos al r\u00e9gimen de reducci\u00f3n el l\u00edmite de aplicaci\u00f3n es hasta 31 de diciembre de 2017. A partir del 1 de julio de 2021 o del 1 de enero de 2018, a estas cesiones que acabamos de indicar se les aplicar\u00e1 la nueva regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Las transmisiones de activos intangibles que previamente hubieran sido objeto de cesiones para las que se hubiera ejercitado la opci\u00f3n establecida en los dos apartados anteriores, que se realicen desde el 1 de julio de 2016 hasta 30 de junio de 2021 podr\u00e1n optar en la declaraci\u00f3n correspondiente al periodo impositivo en que se realiz\u00f3 la transmisi\u00f3n por aplicar el r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo 23 de la LIS, seg\u00fan redacci\u00f3n vigente a 1 de enero de 2015, salvo para los activos adquiridos entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016 a una entidad vinculada con el transmitente y en el momento de la adquisici\u00f3n no hubieran estado acogidos a un r\u00e9gimen de reducci\u00f3n, que en este caso solo pueden aplicar dicho r\u00e9gimen las que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2017.<\/li>\n<\/ul>\n<h4><strong>4.2. Deducci\u00f3n por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas, series audiovisuales y espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales<\/strong><\/h4>\n<p>Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se introducen modificaciones en el art\u00edculo 36.2 de la LIS para imponer una serie de obligaciones a los productores que se acojan a este incentivo fiscal. As\u00ed tiene que:<\/p>\n<ul>\n<li>Otorgar una cierta visibilidad en los t\u00edtulos de cr\u00e9dito a estas ventajas, bien sea con una menci\u00f3n expl\u00edcita o con la incorporaci\u00f3n de los logos de las autoridades u oficinas de promoci\u00f3n correspondientes.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Ceder n\u00famero suficiente de fotogramas de la producci\u00f3n incentivada para su utilizaci\u00f3n en las campa\u00f1as de promoci\u00f3n tur\u00edstica de los territorios en los que se ha rodado.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Informar a efectos estad\u00edsticos al Instituto de Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de la fecha de inicio y finalizaci\u00f3n de la producci\u00f3n y del importe del gasto total de la producci\u00f3n realizado en Espa\u00f1a, aunque no haya sido objeto del incentivo.<\/li>\n<\/ul>\n<h4><strong>4.3. Facultades de la Administraci\u00f3n para determinar la base imponible y otros elementos tributarios<\/strong><\/h4>\n<p>Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se modifica el art\u00edculo 131 de la LIS para clarificar que la Administraci\u00f3n tributaria (AEAT, en este caso) es el \u00f3rgano competente para ejercer las funciones de comprobaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas contables que se convierten en activos fiscales diferidos.<\/p>\n<p><strong>4.4. R\u00e9gimen legal de los pagos fraccionados<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, se procede a exceptuar a las entidades de capital\u2013riesgo de la obligaci\u00f3n de efectuar el pago fraccionado m\u00ednimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitir\u00e1 corregir la actual asimetr\u00eda respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributaci\u00f3n, modificando para ello la disposici\u00f3n adicional decimocuarta de la LIS.<\/p>\n<h4><strong>4.5. Exenci\u00f3n de determinadas rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias<\/strong><\/h4>\n<p>Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017 estar\u00e1n exentas las rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias como consecuencia de la transmisi\u00f3n de elementos de su inmovilizado, siempre que el importe total de la transmisi\u00f3n se destine a la amortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos concedidos por Puertos del Estado o por entidades oficiales de cr\u00e9dito para financiar inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con su objeto o finalidad espec\u00edfica (disp. adic. sexag\u00e9sima octava LPGE).<\/p>\n<h4><strong>4.6. R\u00e9gimen fiscal de las aportaciones al fondo ex ante constituido en el marco de un sistema institucional de protecci\u00f3n de los previstos en el art\u00edculo 113.7 del Reglamento (UE) n\u00ba 575\/2013<\/strong><\/h4>\n<p>Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, cuando en el marco de un sistema institucional de protecci\u00f3n de los previstos en el art\u00edculo 113.7 del Reglamento de la UE n\u00fam. 575\/2013 \u2013sobre los requisitos prudenciales de las entidades de cr\u00e9dito y las empresas de inversi\u00f3n\u2013 se haya constituido un fondo ex ante que garantice que el sistema institucional de protecci\u00f3n tiene fondos directamente a su disposici\u00f3n para medidas de apoyo a la liquidez y solvencia y que contribuyan a la prevenci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, las aportaciones que sus miembros realicen a dicho fondo no se integrar\u00e1n a efectos del impuesto sobre sociedades en la base imponible del fondo ex ante o entidad que, en el marco del citado sistema institucional de protecci\u00f3n, las reciba (dip. adic. cent\u00e9sima primera LPGE).<\/p>\n<p><strong>4.7. Asignaci\u00f3n de cantidades a actividades de inter\u00e9s general consideradas de inter\u00e9s social<\/strong><\/p>\n<p>Similar a lo que ocurre en el IRPF, se establece que los contribuyentes del impuesto podr\u00e1n destinar un 0,7% de la cuota \u00edntegra del impuesto a actividades de inter\u00e9s general consideradas de inter\u00e9s social (disp. adic. cent\u00e9sima tercera LPGE).<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.escura.com\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/81_18-Presupuestos-generales-2018-parte-fiscal.pdf\">Vea la circular completa en el PDF adjunto<\/a><\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-clearfix\"><\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-29174","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscal-contable"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO Premium plugin v26.6 (Yoast SEO v27.3) - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-premium-wordpress\/ -->\n<title>Escura. 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